REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2358-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LABRADOR y XIOMARA MARGARITA GARNIER JORDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.750.568 y V.-5.169.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho IRAMA TROCONIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.352, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha cinco (05) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 854. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ GARNIER, nacido el día veintiuno (21) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 617 del año mil novecientos ochenta y tres (1983), libro 02, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ GARNIER, nacido el día veintiuno (21) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 618 del año mil novecientos ochenta y tres (1983), libro 02, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana XIORLAND MARIANA RODRIGUEZ GARNIER, nacida el día veintinueve (29) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 811 del año mil novecientos ochenta y siete (1987), libro 03, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LABRADOR y XIOMARA MARGARITA GARNIER JORDAN, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha diecinueve (19) de Octubre del presente año, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitada por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LABRADOR y XIOMARA MARGARITA GARNIER JORDAN. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ORLANDO ANTONIO, ROLANDO JOSE Y XIORLAND MARIANA RODRIGUEZ GARNIER, respectivamente, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento consignadas antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LABRADOR y XIOMARA MARGARITA GARNIER JORDAN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cinco (05) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 854.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.