Expediente: 2.384-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Visto el anterior escrito en el que los presentantes aclaran los datos de los bienes objeto de la presente solicitud de partición de comunidad, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la homologación de la misma.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos LUCIA MILAGROS VILLALOBOS MACHADO y TITO JOSÉ CALDERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.711.979 y V-10.433.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho DAMIANA VILLALOBOS FINOL y NATHALIA AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 90.522 y 89.979, respectivamente, a solicitar la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE SU COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala N° 4 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por tal motivo acuden ante este despacho para que se imparta la aprobación del acuerdo de separación de bienes que realizaron al solicitar el divorcio en los siguientes términos:
1) Un vehículo MARCA: MAZDA, MODELO MAZDA6/MAZDA, AÑO 2008, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863X80004593, SERIAL DEL MOTOR: L310300218, PLACA: VCY 53Y, adquirido por la ciudadana LUCIA VILLALOBOS, en agosto de 2009, el cual una vez pagado al Banco Mercantil pasará a ser de su única y exclusiva propiedad, estimando su valor en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
2) Un vehículo MARCA: MAZDA, MODELO ALLEGRO 1.6T/M/ALLEGRO, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBJ42M980208112, SERIAL DEL MOTOR: ZM862814, PLACA: VCT-84S, adquirido por el ciudadano TITO CALDERA, en fecha 04 de noviembre 2009, mediante venta con reserva de dominio a nombre del Banco Mercantil, cuyas cuotas del crédito serán pagadas por la ciudadana LUCIA VILLALOBOS a partir de julio de 2010, siempre y cuando el señor TITO CALADERA mantenga vigente una póliza de seguros mientras exista el crédito del banco, en caso de incumplimiento la ciudadana LUCIA VILLALOBOS se abstendrá de pagar las cuotas y serán responsabilidad del señor TITO CALADERA. Una vez pagado el crédito el vehículo pasará a ser de única y exclusiva propiedad del cónyuge TITO CALDERA, estimando su valor en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
3) El inmueble constituido por una vivienda y su parcela propia, que forma parte del Desarrollo Habitacional LA PICOLA, ubicado en el lote B, sub-lote 2, parcela N° 20, situado en la avenida Goajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; queda en única propiedad de la ciudadana LUCÍA VILLALOBOS, ya identificada. Estiman su valor en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
4) Ambos cónyuges poseen SETENTA (70) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTISIMA TRINIDAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 09 de enero de 2008, bajo el número 45, Tomo 1-A. El ciudadano TITO CALADERA, antes identificado, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dichas acciones a la ciudadana LUCÍA VILLALOBOS, obligándose a firmar el libro de accionistas de la empresa en la oportunidad correspondiente. Para pagar estas la acciones la ciudadana LUCÍA VILLALOBOS se compromete a entregar a TITO CALDERA la cantidad de CIENTRO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), pagaderos en la siguiente forma: 1. La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00), que ha recibido en dinero en efectivo y de libre circulación y 2. La cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) que recibirá con la homologación del presente acuerdo. El señor TITO CALDERA, en virtud de esta cesión renuncio a su cargo de Director General de la empresa en julio de 2010.
5) Cualquier deuda o acreencia habida durante la vigencia del vinculo matrimonial distinta a las anteriores, será responsabilidad única y exclusiva del que lo haya adquirido.
6) LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, aún y cuando ya fue materia decidida, ratifican que será costeada por ambos padres en parte iguales, y el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, y ese mismo porcentaje para gastos de medicinas, consultas médicas, recreación, vestidos y juguetes, obligándose a depositar en la cuenta corriente número 0116-0103122103081842, del Banco Occidental de Descuento, a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para dar cumplimiento a su obligación de pensión alimentaria, cantidad que será revisada dentro del primer trimestre de cada año para adecuarla según los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela.



Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en fecha 22 de julio de 2010, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído que existía entre los ciudadanos LUCIA MILAGROS VILLALOBOS MACHADO y TITO JOSÉ CALDERA NUÑEZ.

Igualmente fue acompañado Certificado de Registro de Vehículo N° 26003657, del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO MAZDA6/MAZDA, AÑO 2008, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863X80004593, SERIAL DEL MOTOR: L310300218, PLACA: VCY 53Y, a nombre de la ciudadana LUCIA VILLALOBOS, de fecha 14 de agosto de 2009, el cual quedará en plena propiedad de esta ciudadana según lo acordado por las partes.

Fue consignado Certificado de Registro de Vehículo N° 26651848, del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO ALLEGRO 1.6T/M/ALLEGRO, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBJ42M980208112, SERIAL DEL MOTOR: ZM862814, PLACA: VCT-84S, a nombre de DEXIBELL SOPHIA DE BOURG SALINAS, así como documento de venta a crédito con reserva de dominio, autenticado en fecha 04 de noviembre de 2009, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, según el cual la referida ciudadana le vende a TITO JOSÉ CALDERA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.433.921, el vehículo antes señalado, y los derechos de crédito fueron cedidos por la vendedora a MERCANTIL C.A. Banco Universal. El mencionado automóvil pasará a ser de única y exclusiva propiedad del ciudadano TITO CALDERA, ya identificado.

También fue acompañada copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una vivienda y su parcela propia, que es una sola unidad, forma parte del Desarrollo Habitacional Urbanización LA PICOLA, ubicado en el lote B, sub-lote 2, parcela N° 20, situado en la avenida Goajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: linda con 9,50 metros lineales con calle 39-A; Sur: linda con 9,5 metros lineales con parcela N° 7; Este: linda con 15,70 metros lineales con parcela N° 21 y Oeste: linda con 15,70 metros lineales con parcela N° 19, representando una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros con quince centímetros cuadrados (149,15 mts2). Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2008, registrado bajo el N° 50, Protocolo 1°, Tomo 33. El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana LUCIA VILLALOBOS, ya identificada, debiendo asumir todos los gastos de impuestos, tasas y demás contribuciones por efecto de la propiedad de dicho inmueble.

En relación a las setenta (70) acciones nominativas objeto de la presente liquidación, fue acompañado Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTISIMA TRINIDAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial, en fecha 09 de enero de 2008, bajo el número 45, Tomo 1-A. El ciudadano TITO CALADERA, antes identificado, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dichas acciones a la ciudadana LUCÍA VILLALOBOS, obligándose a firmar el libro de accionistas de la empresa en la oportunidad correspondiente y por convenio entre los ex cónyuges la acciones serán pagadas por la ciudadana LUCÍA VILLALOBOS, entregando al ciudadano TITO CALDERA, la cantidad de CIENTRO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), de la siguiente forma: 1) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00), que ha recibido en dinero en efectivo y de libre circulación, y 2) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) que recibirá con la homologación del presente acuerdo.

Indican los solicitantes que cualquier deuda o acreencia habida durante la vigencia del vinculo matrimonial distinta a las nombradas anteriormente, será responsabilidad única y exclusiva del solicitante que lo haya adquirido, independientemente que haya sido conseguida en beneficio de la comunidad conyugal.

Los ex cónyuges ratificaron la decisión tomada por el Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2010, con respecto a la obligación alimentaria del niño EDUARDO CALDERA VILLALOBOS, según se constata del sentencia acompañada a las presentes actuaciones.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS LUCIA MILAGROS VILLALOBOS MACHADO y TITO JOSÉ CALDERA NUÑEZ, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

Expediente: 2.384-10.