REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el solicitante en la cual consigna Datos Filiatorios correspondiente a LUCY ELENA PALMETT DE FINOL, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano SERVIO ANTONIO FINOL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.796.663, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho CARLINA MIRANDA L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 137.536, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a las ciudadanas YAINILETH MEIRLING FINOL PALMETT, YEINILETH ANDREINA FINOL PALMETT y YOSELIN ANDREINA FINOL PALMETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 18.394.909, V.- 18.394.844, V.- 22.397.328, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio del Estado Zulia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUCY ELENA PALMETT DE FINOL, quien era venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.009.256, falleciendo Ab-Intestato el día siete (07) de Julio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.081, del libro 03, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre SERVIO ANTONIO FINOL FUENMAYOR y LUCY ELENA PALMETT GONZÁLEZ, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Abril del año mil novecientos noventa y uno (1991) inserta bajo el número 88, de los libros de matrimonio llevados durante el año mil novecientos noventa y uno (1991), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la De Cujus y el ciudadano SERVIO ANTONIO FINOL FUENMAYOR. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAINILETH MEIRLING FINOL PALMETT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 1112 correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YEINILETH ANDREINA FINOL PALMETT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 509 correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOSELIN ANDREINA FINOL PALMETT, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 566 correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos AMELSY LEONOR PARA PEDROZO y MIGUEL ANGEL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.451.509 y V.-4.147.505, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano SERVIO ANTONIO FINOL FUENMAYOR y a sus hijas YAINILETH MEIRLING, YEINILILETH ANDREINA y YOSELIN ANDREINA, todas FINOL PALMETT; que conocieron igualmente por varios años a la causante LUCY ELENA PALMETT DE FINOL; que la De Cujus falleció el día siete (07) de Julio del año dos mil diez (2010); que la misma residía con su esposo e hijas en el Barrio La Estrella del Valle, avenida 12A, casa número 1-B-192, entrado frente a Repuesto Usados Los Compadres en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que la causante era enfermera de la Clínica Paraíso y que su esposo y sus hijas son sus únicos y universales herederos.6) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 7) Copia de la cédula de identidad de la causante. 8) Hoja en original de datos filiatorios emanada de la Oficina Principal del SAIME, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a LUCY ELENA PALMETT DE FINOL, relacionada con el otorgamiento de la cédula de identidad número V.- 15.009.256, en la cual se hace constar que la ciudadana poseía como cédula anterior la signada con el número E.- 81.800.238 y que es venezolana, según artículo 37, ordinal primero de la Constitución Nacional; que la cédula de su esposo es V.- 5.796.663, presentando acta de matrimonio número 88 asentada en el año mil novecientos noventa y uno (1991) por la parroquia Idelfonso Vásquez; de dicho documento se evidencia que la ciudadana poseía la cédula de identidad de extranjera que allí se indica y que posteriormente, le fue otorgado el número de cédula de identidad venezolano que allí igualmente se menciona. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre la causante LUCY ELENA PALMETT DE FINOL y su conyugue SERVIO ANTONIO FINOL FUENMAYOR, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijas YAINILETH MEIRLING FINOL PALMETT, YEINILETH ANDREINA FINOL PALMETT y YOSELIN ANDREINA FINOL PALMETT, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCY ELENA PALMETT DE FINOL, a los ciudadanos SERVIO ANTONIO FINOL FUENMAYOR, YAINILETH MEIRLING FINOL PALMETT, YEINILETH ANDREINA FINOL PALMETT y YOSELIN ANDREINA FINOL PALMETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.796.663 V.- 18.394.909, V.- 18.394.844, V.- 22.397.328, respectivamente, y domiciliados en el Municipio del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S-140-10