REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.144.211 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22.864, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos LUIS ERICK, LUIS EMMANUEL y LUIS ELVIS, todos CHAVEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 14.280.270, V.- 20.059.546 y V.- 15.479.984, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JOSEFA AURORA ALBARAN CERRADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.156.837 y falleció el día catorce (14) de Septiembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 745, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVIAREZ y JOSEFA AURORA ALBARRAN CERRADA, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), inserta bajo el número 771, libro 04, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la De Cujus y el ciudadano LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVIAREZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ERICK CHAVEZ ALBARAN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.478, libro 29, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS EMMANUEL CHAVEZ ALBARRAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 693, libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ELVIS CHAVEZ ALBARRAN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.893, libro 25, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GILBERTO BORCAN VENEGAS y ENDERSON PATIARROYO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.805.972 y V- 16.187.824, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista y trato de comunicación al solicitante y a sus hijos desde hace muchos años; que JOSEFA AURORA ALBARRAN CERRADA era la esposa de LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVIAREZ y madre de LUIS ERICK, LUIS EMMANUEL y LUIS ELVIS, todos CHAVEZ ALBARRAN; que les consta que JOSEFA AURORA ALBARRAN CERRADA falleció el catorce (14) de Septiembre del año en curso; y que les consta que la causante no procreó más hijos que los prenombrados. 6) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre la causante JOSEFA AURORA ALBARRAN CERRADA y su cónyuge LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVIAREZ, así como el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos LUIS ERICK, LUIS EMMANUEL y LUIS ELVIS, todos CHAVEZ ALBARRAN, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFA AURORA ALBARRAN CERRADA, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CHAVEZ ALVIAREZ, LUIS ERICK, LUIS EMMANUEL y LUIS ELVIS, todos CHAVEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.144.211, V.- 14.280.270, V.- 20.059.546 y V.- 15.479.984, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S- 154 -10