REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ____________ ( ) de noviembre del año dos mil diez (2010).
Consta de las actas, específicamente en la pieza de medidas, las resultas de la comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual, la parte demandada, el ciudadano MAXIMINO ALLIEY CASTRO, asistido por la abogada AZALIA FUENMAYOR, convino con las abogadas LUISA RAMÍREZ y ALBA MARTÍNEZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AMORESE HERMANOS, C.A, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó en su contra dicha sociedad. El referido convenimiento quedó plasmado en los términos establecidos por las partes en el acta levantada por el juzgado ejecutor antes indicado, aceptando la parte actora el convenimiento presentado por el ciudadano MAXIMINO ALLIEY CASTRO, solicitando al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro y de embargo para lo cual fue comisionado. Solicitan también al tribunal de la causa homologue el convenimiento presentado por la parte demandada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada y dejan constancia de haber recibido en el acto de ejecución de la medida, cheque de gerencia por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).
Por otra parte, se constata, que mediante diligencia presentada por la abogada Luisa Ramírez, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso que su representado se encontraba en posesión de material y formal del inmueble, que las cantidades de dinero acordadas entre ellos por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y los Honorarios Profesionales fueron pagados por el demandado, solicitando se sirva cerrar y archivar el expediente.
En tal sentido, establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, del contenido de los artículos anteriormente transcritos, éste Tribunal considera, que el convenimiento ofrecido por la parte demandada, plasmado en el acta levantada por el juzgado ejecutor, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso ya que la parte demandada, en este caso, el ciudadano MAXIMINO ALLIEY CASTRO, fue quien convino personalmente con la parte demandante, estando asistido de abogado por la profesional del derecho Azalia Fuenmayor, inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.441 y que el convenimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento presentado.
En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena archivar la presente causa, remitiéndola al archivo judicial, en virtud de haber constancia en actas del cumplimiento total al convenimiento celebrado. Remítase el expediente al archivo judicial.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp. 2316-10