REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.276.956 y domiciliado en |el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho NATHALIA AÑEZ FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.979, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS GUSTAVO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 15.749.471, V.- 16.149.334 y V.-18.573.017, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.143.159 y falleció el día primero (01) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2, libro número 01, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER y ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta bajo el número 59, libro 1, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la De Cujus y el ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 959, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.799, libro 05, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS GUSTAVO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.661, libro 05, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JUAN CARLOS ROLDAN VILLALOBOS, NATHALIA ISABEL AÑEZ FINOL y LUIS ABDIAS ROLDAN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.278.147, V.- 14.895.269 y V- 10.450.067, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y que igualmente conocieron a ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO; que les consta que NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER, y la causante prenombrada vivieron en unión matrimonial por treinta (30) años; que les consta que el solicitante y la De Cujus vivían en el Municipio Santa Bárbara de este Estado Zulia, sector Padilla; que les consta que NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER y ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, procrearon TRES (03), hijos de nombres: NESTOR LUIS, GUSTAVO ADOLFO y LUIS GUSTAVO, todos, VILLALOBOS VILLALOBOS; que les consta que el solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos de la fallecida ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO. 6) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre la causante ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANOS y su cónyuge NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER, así como el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS GUSTAVO VILLALOBOS VILLALOBOS, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, a los ciudadanos NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER, NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS GUSTAVO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número, V-3.276.956, V.- 15.749.471, V.- 16.149.334 y V.-18.573.017, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S- 153 -10