REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ____________ ( ) de noviembre del año dos mil diez (2010).

Consta de las actas, según diligencia presentada por la ciudadana MARILIN ROMERO MEDINA, asistida por el abogado José Jesús Medina, que desistió del procedimiento que por Cumplimiento de Contrato intentó en contra del ciudadano OMAR OJEDA, toda vez que el demandado de actas le hizo entrega del inmueble. En el mismo asunto solicita la devolución de los documentos indicados en la diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Es oportuno también, traer a colación los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Se constata entonces de la diligencia antes mencionada, que la misma fue suscrita por la ciudadana MARILIN ROMERO, asistida por el abogado en ejercicio José Jesús Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.922, cumpliendo con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso ya que la parte demandante, en este caso, la ciudadana MARILIN MOELRO, fue quien desistió del procedimiento y estuvo asistida de abogado, y que referido desistimiento no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento presentado.

En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en los términos contenidos en la diligencia, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.

LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


Exp. 2150-10.