REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2352-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS y LEYDA NAZARETH ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.529.420 y V.-4.746.250, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho GERMAN NOETZLIN GALBAN y NIXON SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.427 y 103.295, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde febrero del año dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha once (11) de Agosto del año mil novecientos setenta y dos (1972) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 360. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLENDY NAZARETH VILLALOBOS ROSALES, nacida el día primero (01) de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), la cual quedó anotada bajo el número 5044, libro 1-13, del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanada de la Unidad de Registro Civil, parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA VILLALOBOS ROSALES, nacida el día nueve (09) de Junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 376, libro 01 del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada de la Unidad de Registro Civil, parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS y LEYDA NAZARETH ROSALES, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de Octubre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veintiocho (28) de Octubre del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitada por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS y LEYDA NAZARETH ROSALES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre GLENDY NAZARETH VILLALOBOS ROSALES y BEATRIZ ADRIANA VILLALOBOS ROSALES, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento consignadas antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS y LEYDA NAZARETH ROSALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de Agosto del año mil novecientos setenta y dos (1972) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 360..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.