Exp. 03369
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Motivo: DESALOJO.
Demandantes: NEMIAS ALBERTO CASTRO LÓPEZ y DAISY MONICA KIELWEIN MULLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.971.736 y V-9.768.164, respectivamente, cónyuges en sí y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte actora: ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.696.
Demandado: MOISES ORLANDO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.577.
Abogado Asistente de la parte demandada: MARLENE LOSSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.217, de igual domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03369, que este Juzgado, en fecha cinco (05) de Octubre de 2010, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar al demandado de autos, ciudadano MOISES ORLANDO MORENO ZAMBRANO, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha 08 de Octubre del presente año, la parte actora, diligenció otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO.
Posteriormente, el día 18 de Octubre de 2010, se libraron los recaudos de citación, siendo citada la parte demandada en fecha 20 de Octubre del año en curso, según exposición hecha por el Alguacil de este Despacho.
Seguidamente, en fecha 22 de Octubre de 2010, se presenta en estrados el demandado de autos, ciudadano MOISES ORLANDO MORENO RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio EDDY ORLANO RAMIREZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.686, y presentó escrito de contestación, ordenándose agregar a las actas en esa misma fecha.
Asimismo, en fecha 26 de Octubre de 2010, la parte actora por medio de Apoderado Judicial, presentó Escrito de Pruebas, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho en esa misma fecha, evacuándose los testigos promovidos en dichas pruebas en fecha 1° de Noviembre del presente año.
En fecha primero de Noviembre de 2010, se presentó por una parte demandada, ciudadano MOISES MORENO ZAMBRANO, anteriormente identificado, con la asistencia de la Abogada en ejercicio MARLLENE LOSSADA, y por otro lado, el abogado en ejercicio ALVARO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y celebraron el presente Convenimiento en los siguientes términos:

“...PRIMERO: El ciudadano MOISES MORENO, acuerda de manera voluntaria y sin presión alguna hacer entrega formal del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento y totalmente identificado en autos en un plazo de 8 días, continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 8 de noviembre del 2010, comprometiéndose a entregar totalmente desocupado, limpio y con facturas y solvencias al día. SEGUNDO: La parte actora desiste de este procedimiento con todas las atribuciones inherentes a él, dejando a salvo que de no hacerse la entrega en el lapso aquí fijado, dará derecho a la parte actora a pedir por ante este mismo tribunal el Desalojo forzoso, por razones de incumplimiento del presente convenimiento. Solicitamos que una vez hecha la entrega del apartamento se homologue el presente convenimiento una vez que se haga la notificación de tal acontecimiento al tribunal por cualquiera de las partes …”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que con fecha 13 de junio de 2008, las partes celebraron convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, este Tribunal no se puede oponer a homologar dicho convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 1° de Noviembre de 2010 por las partes intervinientes.
2) Se abstiene el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento del presente convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

IPP/eesr