Exp. 03333
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por cuanto en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó Sentencia definitiva mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio (185-A del Código de Procedimiento Civil) interpuesta por los ciudadanos SOFÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ y YORMAR DE JESÚS URDANETA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.713.363 y V-7.740.645, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.477, y donde, asimismo, se ordenó una vez ejecutoriada, remitir las copias certificadas a los organismos civiles competentes.
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material al omitir la manifestación expresa de los peticionantes que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: Yorman Emanuel Urdaneta Sánchez y Alí Abraham Urdaneta Sánchez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.063.689 y V-18.063.688, respectivamente, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento Nos. 2648 y 2377, anexadas con la solicitud correspondiente, se hace la aclaratoria que los referidos ciudadanos, Yorman Emanuel Urdaneta Sánchez y Alí Abraham Urdaneta Sánchez, identificados anteriormente, son hijos procreados dentro de la unión matrimonial de los ciudadanos SOFÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ y YORMAR DE JESÚS URDANETA CHACÓN. Así de declara.
Así mismo se ordena expedir nuevamente copias certificadas de la Sentencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), con inserción de la presente aclaratoria.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).-
La Stria.,
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