Exp. 03350


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Demandante: EDELMA ELENA ACUÑA NORIEGA, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-83.454.148, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la accionante: ENINYERTH JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.325, igualmente de este domicilio.
Demandada: NORALBA PUENTES, extranjera, , mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.946.328, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03350 que este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), le dio curso de ley a la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (mediante el procedimiento de INTIMACION) incoara la ciudadana EDELMA ELENA ACUÑA NORIEGA contra la ciudadana NORALBA PUENTES., ambas ya identificadas en líneas pretéritas. y ordenó emplazar a la demandada de autos, a fin de que comparecieran a pagar o formular oposición dentro del plazo de DIEZ días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (intimación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

Seguidamente, en fecha cinco (5) de octubre del año en curso, la actora otorgó poder apud acta al profesional del Derecho ENINYERTH JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, e, igualmente, presentó por Secretaría escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la accionada, cuyos datos y características se dan aquí por reproducidas, pedimento este que proveyó el Tribunal ese mismo día, librando para ello el respectivo oficio a la Oficina Registral correspondiente.
Con fecha veinte (20) de octubre del año en curso, el apoderado actor solicitó la intimación de la demanda, librándose para ello los recaudos intimatorios, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios para tal fin.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), el mismo apoderado judicial de la demandante, ENINYERTH JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, estampó diligencia desistiendo tanto del PROCEDIMIENTO como de la ACCIÓN en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal lo declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, previa suspensión de la cautelar decretada en esta causa, librando para ello el respectivo oficio a la Oficina Registral Correspondiente Archívese. Remítase. Así se decide.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales



En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), y se archivó el expediente constante de veinticinco (25) folios útiles la pieza principal y siete /7) folios útiles el cuaderno de medidas.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales