Expediente Nº 2112




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDGAR FERNANDO DEL MORAL ROSAS y AMARILIS JOSEFINA BRAVO GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.162.862 y 7.892.642, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOISID MELENDEZ SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 79.831, y de este domicilio solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil diez (2010), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha. En fecha once (11) de octubre el Alguacil Natural de este Despacho practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en fecha veinte (20) de octubre del dos mil diez (2010), la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 5 de julio, Sector Gallo Verde calle 98H-, casa N° 20-75, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR FERNANDO DEL MORAL ROSAS y AMARILIS JOSEFINA BRAVO GALUE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres FERNANDO JOSE DEL MORAL BRAVO y MARIA EUGENIA DEL MORAL BRAVO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la anterior diligencia y el auto que la provee.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Coronado González
El Secretario Accidental
Abg. Jonathan Pérez


En la misma fecha, siendo las doce hora meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 175-2010.
El Secretario Accidental,

Abg. Jonathan Pérez
WCG/mef