Expediente N° S-744

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Ocurre ante este Tribunal la ciudadana JEANNELY VICTORIA GIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.357.519, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.695, y del mismo domicilio, solicitando se le declare a ella y a sus legítimos hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus VICTOR HUGO GIL ESPINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.383.703, de este domicilio, quien falleció sin testar el 11 de octubre de 2010, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Acompañó a la solicitud: a) acta de defunción Nº 823, correspondiente al ciudadano VICTOR HUGO GIL ESPINA. b) Acta de nacimiento Nº 1655, 906, 1085, 267, 719, 1227, 716, 314, correspondiente a los ciudadanos VICTOR MANUEL GIL GONZÁLEZ, JEANNELY VICTORIA GIL GONZÁLEZ, VICTOR HUGO GIL BARRIOS, RUTNY DEL VALLE GIL BARRIOS, CARMEN VICTORIA GIL BARRIOS, VICTOR LUIS GIL VILLACINDA, MARIA ALEJANDRA ARAGON LOPEZ, VICTOR JOSÉ GIL GONZÁLEZ, respectivamente. c) copia simple de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos, VICTOR HUGO GIL ESPINA, VICTOR MANUEL GIL GONZÁLEZ, JEANNELY VICTORIA GIL GONZÁLEZ, VICTOR HUGO GIL BARRIOS, RUTNY DEL VALLE GIL BARRIOS, CARMEN VICTORIA GIL BARRIOS, VICTOR LUIS GIL VILLACINDA, MARIA ALEJANDRA ARAGON LOPEZ, VICTOR JOSÉ GIL GONZÁLEZ. e) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo.

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano VICTOR HUGO GIL ESPINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.383.703, de este domicilio, quien falleció el 11 de octubre de 2010, en el Municipio San Francisco del estado Zulia y ciudadanos VICTOR MANUEL GIL GONZÁLEZ, JEANNELY VICTORIA GIL GONZÁLEZ, VICTOR HUGO GIL BARRIOS, RUTNY DEL VALLE GIL BARRIOS, CARMEN VICTORIA GIL BARRIOS, VICTOR LUIS GIL VILLACINDA, MARIA ALEJANDRA GIL ARAGON, VICTOR JOSÉ GIL GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.937.097, 14.357.519, 12.999.652, 11.283.872, 15.523.575, 19.694.504, 17.836.955, 20.283.418, respectivamente, como hijos del causante, por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; este sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR HUGO GIL ESPINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.383.703, de este domicilio, quien falleció sin testar el 11 de octubre de 2010, en el Municipio San Francisco del estado Zulia a los ciudadanos VICTOR MANUEL GIL GONZÁLEZ, JEANNELY VICTORIA GIL GONZÁLEZ, VICTOR HUGO GIL BARRIOS, RUTNY DEL VALLE GIL BARRIOS, CARMEN VICTORIA GIL BARRIOS, VICTOR LUIS GIL VILLACINDA, MARIA ALEJANDRA GIL ARAGON, VICTOR JOSÉ GIL GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.937.097, 14.357.519, 12.999.652, 11.283.872, 15.523.575, 19.694.504, 17.836.955, 20.283.418, respectivamente, como hijos del causante, todos de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 195-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol




WCG/jp.