Expediente N° S-743




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana OLIMPIA DORILA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 121.284, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 106.727, solicitó sean declarados, ella y los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ MONTERO, OTTO EDUARDO MONTERO, BELINDA MARÍA MONTERO y EDUARDO JOSÉ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 2.822.526, 3.638.322, 7.672.020 y 9.735.764, respectivamente, como HEREDEROS del causante ciudadano GUILLERMO MONTERO GARCÍA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 101.756, quien falleció el día veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompañaron a la solicitud: 1) Copias Certificadas de las actas de defunción signada con el N° 1794; 2) Original de acta del matrimonio de los ciudadanos Guillermo Montero García y Olimpia Dorila González, signada con el N° 32; 3) Actas de nacimiento signadas con los Nos. 1.526, 2.599, 3.914 y 5.059; 4) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 22 de noviembre de 2010; 5) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y del de cujus.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos Olimpia Dorila González, Guillermo José Montero, Otto Eduardo Montero, Belinda María Montero y Eduardo José Montero y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO MONTERO GARCÍA a los ciudadanos Olimpia Dorila González, Guillermo José Montero, Otto Eduardo Montero, Belinda María Montero y Eduardo José Montero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 121.284, 2.822.526, 3.638.322, 7.672.020 y 9.735.764, respectivamente, en su condición esposa e hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 192-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/agra.