Expediente Nº 2223
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD DE GANACIALES y sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles, presentados por los ciudadanos LUZ MARINA MALDONADO RIVAS y JUAN CARLOS PALMAR SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.809.368 y 12.803.088, en ese orden y domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en el libre ejercicio JOHANDRY LINARES MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 140.642; el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales y de los documentos consignados adjuntos al escrito de LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUZ MARINA MALDONADO RIVAS y JUAN CARLOS PALMAR SALAS, antes identificados, se evidencia que en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios siete (07) al diez (10) de las actas procesales.
En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS PALMAR SALAS conviene con la ciudadana LUZ MARINA MALDONADO RIVAS en traspasarle y cederle el cien por ciento (100%) del capital y las acciones que le corresponde dentro de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JUAN Y LUZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, con las siglas (CONSJUYLUCA), siendo esta constituida de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil ocho (2008), registrada bajo el N° 47, tomo 109-A, en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia. Y así piden sea homologado.
SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS PALMAR SALAS conviene con la ciudadana LUZ MARINA MALDONADO RIVAS en traspasarle y cederle el cien por ciento (100%) de los derechos adquiridos sobre un (01) vehículo el cual presenta las características siguientes: PLACAS: VDB-02H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N988A42898; SERIAL DEL MOTOR: 8A42898; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28396622, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009); y el cual de mutuo acuerdo han decidido que quede en manos de la ciudadana LUZ MARINA MALDONADO RIVAS. Y así piden sea homologado.
TERCERO: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea expuesto. Y así piden sea homologado.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme a derecho y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abg. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 235-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/alpf.-
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