Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Expediente N° 1832
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: PABLO JOSE AZUAJE QUINTERO y LUISANA MARIA RODRIGUEZ ORTEGA.


PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos PABLO JOSE AZUAJE QUINTERO y LUISANA MARIA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 15.561.280 y 17.567.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 86, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud; y en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), por cuanto ha lugar en derecho, y se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
En diligencia suscrita por el ciudadano PABLO AZUAJE, antes identificado, y debidamente asistido por la profesional del Derecho JACKNERY PERCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 109.553, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos PABLO JOSE AZUAJE QUINTERO y LUISANA MARIA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 15.561.280 y 17.567.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos PABLO JOSE AZUAJE QUINTERO y LUISANA MARIA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 15.561.280 y 17.567.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 86, expedida por la mencionada autoridad.
c) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 177-2010, en el expediente N° 1832, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 .a.m.).
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL