Exp.: 7559 Sent.: 10.762



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: ORLANDO GONZÁLEZ
DEMANDADO: DELIA LARREAL
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 8.938.538, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BURGOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.546; contra la ciudadana DELIA LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.996.529, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en resolver un Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 02-01-2007, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 26-02-2007, bajo el No. 69, Tomo 23; y en consecuencia desocupe el inmueble objeto de la relación arrendaticia, el cual es propiedad del demandante, y está constituido por una casa de habitación signada con el No. 25-54, ubicada en la Calle 64 con Avenida 25, Urbanización Sucre, en jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como también pague la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, así como las costas y costos que pudieran generarse en el proceso. Estimando la demanda en CIENTO SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (162 UT).
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28-10-2010, y en fecha 29-10-2010, este Tribunal le dio entrada, ordenándose la citación de la ciudadana DELIA LARREAL, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 05-11-2010, el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO BURGOS GONZÁLEZ, antes identificados, presentó diligencia comprometiéndose al traslado del Alguacil de este Despacho al sitio donde se realizará la citación de la demandada de marras. Asimismo, confirió Poder Apud-Acta al aludido Abogado, a los efectos de representarlo en todo lo concerniente a esta causa.
En fecha 09-11-2010, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido el compromiso del traslado para la práctica de la citación correspondiente.
El día quince (15) de Noviembre de los corrientes, el Alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de citación librados a la ciudadana DELIA LARREAL, en virtud de la negativa de la demandada de firmar y recibir los mismos.
En fecha 17-11-2010, el apoderado judicial de la parte demandante, por medio de diligencia, solicitó la complementación de la citación de la parte accionada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, a los fines de que la Secretaria Natural de este Despacho le comunique acerca de la declaración realizada por el Alguacil.
El día veintidós (22) de Noviembre del presente año, la Secretaria de este tribunal, procedió a la notificación de la ciudadana DELIA LARREAL, acerca de la exposición realizada por el Alguacil en fecha 15-11-2010; y en esa misma fecha, quedaron cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la citación de la demandada.
En fecha 24-11-2010, el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BURGOS GONZÁLEZ, apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana DELIA LARREAL, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho ITALO ALBERTO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.106, mediante diligencia, expusieron lo siguiente:
“…1.- La parte demandada se compromete a hacer entrega del inmueble arrendado el día 13-12-2010, en las mismas condiciones en que le fue entregado (Pintura y pago de todos los servicios públicos), de acuerdo a lo establecido en la cláusula 13 del contrato.
2.- En relación a la deuda pendiente por concepto de cánones vencidos que ascienden a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,00), la demandada se compromete a cancelar la cantidad mínima de QUINIENTOS BOLÍVARES EMNSUALES (Bs. 500,00), en mensualidades consecutivas, hasta llegar a la suma anteriormente mencionada…, que deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta Corriente No. 01340073340733067449, del Banco BANESCO, y cuyo titular es CARLOS BURGOS. Por último, solicitamos a este Tribunal homologue el presente convenimiento por ser acuerdo entre las partes…”

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-