Exp.: 7267 Sent.: 10.760
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: LEOBIN DE JESUS VERA CHAVEZ
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Accidente de Tránsito), intentó el ciudadano LEOBIN DE JESUS VERA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.918.983 , debidamente asistido en este acto por la Abogada RENEE PONCE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.862, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., empresa debidamente constituida y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia , en fecha catorce (14) de Mayo de 1.929, bajo en No. 320, cuyos estatutos fueron modificados según acta de Asamblea de Accionistas de fecha veintitrés (23) de Julio de 1.999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintiocho (28) de Julio de 1.999, bajo el No. 5, Tomo 40-A, de los libros respectivos; para que convenga en pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.027.oo), por concepto de Daños Materiales. Estimando la demanda en CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNO CON CUATRO DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (491,4 U.T)
En fecha 20-02-2009, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos. En fecha 25-02-2009, este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, emplazada en la persona de JOSE RAFAEL ODO en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL antes identificada en acta, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
En fecha 09-03-2009, el ciudadano LEOBIN DE JESUS VERA CHAVEZ, asistido por la Abogada RENEE DEL CARMEN PONCE FIGUEROA, parte actora en esta demanda, confirió Poder APUD ACTA mediante diligencia a los profesionales del Derecho, JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, AMIRA MEZHER MEZHER, RENEE PONCE FIGUEROA y LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos, 22.872, 56.787, 126.862 y 35.736 respectivamente.
En fecha 25-03-2009, la profesional del Derecho RENEE PONCE FIGUEROA, apoderada judicial de la parte demandante, consigno copias simples del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines que se practicara la citación de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL.
En fecha 25-03-2009 el ciudadano ERWIN ROMERO, en su carácter de Alguacil natural de este Tribunal, expuso: he recibido de la parte interesada tantos los medios de transporte necesarios como la dirección de la parte demandada para practicar la citación.
En fecha 27-03-2009 el ciudadano, Alguacil natural de este Tribunal, consigno Recaudos de Citación debido a la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 23-10-2009, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, plenamente identificado en acta, presento escrito de reforma de la demanda conjuntamente con sus anexos, por cuanto se evidenció en la presente reforma de demanda no fue estimada en unidades tributarias, se insto a la parte demandante a cumplir con tal requisito.
En fecha 28-10-2009 el apoderado judicial de la parte demandante Abogado DOUGLAS ADALBERTO ROJAS TOLEDO, plenamente identificado en acta, presento escrito dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 23-10-09, en consecuencia de admitió la reforma de demanda y se ordeno la citación de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., empresa debidamente constituida y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia , en fecha catorce (14) de Mayo de 1.929, bajo en No. 320, cuyos estatutos fueron modificados según acta de Asamblea de Accionistas de fecha veintitrés (23) de Julio de 1.999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el veintiocho (28) de Julio de 1.999, bajo el No. 5, Tomo 40-A, de los libros respectivos, en la persona de su representante judicial ciudadano DARIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. V-1.690.451, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación.
En fecha 11-11-2009 el apoderado judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio DOGLAS ADALBERTO ROJAS TOLEDO, plenamente identificado en acta consigno copias simples del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines que se practicara la citación personal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., emplazada en la persona de su apoderado judicial DARIO ROMERO de este mismo domicilio.
En fecha 11-11-2009 el ciudadano ERWIN ROMERO, en su carácter de Alguacil natural de este Tribunal, expuso: he recibido de la parte interesada tantos los medios de transporte necesarios como la dirección de la parte demandada para practicar la citación.
En fecha 11-02-2009 el ciudadano, Alguacil natural de este Tribunal, consigno Recaudos de Citación debido a la imposibilidad de la misma.
En fecha 22-02-2010 el profesional del Derecho, ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.20.244 consigno en un total de ocho (08) folios útiles un poder otorgado por la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., plenamente identificada en acta, dándose así por citado en la presente demanda incoada en contra de su representada por Daños Materiales.
En fecha 23-03-2010 los profesionales del Derecho DOUGLAS ROJAS TOLEDO y AZALIA FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos.142.296 y 140.441 antes identificados en actas, el primero en su condición de apoderado actor y la segunda como representante del demandado, presentaron mediante diligencia un acuerdo de suspender el curso de la causa por un lapso de quince (15) días continuos a los efectos de adelantar conversaciones extrajudiciales con el propósito de procurar un arreglo que ponga fin al aludido litigio.
En fecha 07-04-10 la apoderada judicial de la parte demandada abogada AZALIA FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.441, presento escrito de contestación de demanda, en el cual solicito una tercería en garantía conjuntamente con sus anexos.
En fecha 19-11-2010 se fijo el segundo (02) día de despacho, siguientes a la mencionada fecha para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa en el cual se fijaran los límites de la aludida controversia.
En fecha 26-07-10 los apoderados judiciales JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES y DARIO ROMERO plenamente identificados en actas; y el Abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.075 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS quien fue llamada en condición de garante presentaron mediante escrito un acuerdo de suspender el curso de la causa desde el día 26-07-10 hasta el trece (13) de Agosto del año en curso.
En fecha 11-08-10 mediante diligencia suscrita por los Abogados JORGE MACHIN, DARIO ROMERO y GUSTAVO RUIZ plenamente identificados en acta acodaron suspender el curso de la presente causa desde el día once (11) de Agosto del presente año hasta el día veinte (20) de Septiembre del dos mil diez (2010).
En fecha 25-10-10 en vista de la no comparencia de las partes, a la audiencia preliminar este tribunal paso a fijar los hechos y los limites de la controversia, y ordeno la apertura del lapso probatorio.
En fecha 15-11-10 mediante diligencia suscrita por el ciudadano LEOBIN DE JESUS VERA CHAVEZ parte actora en esta demanda, debidamente asistido en este acto por el Abogado JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.872, expusieron: “Por cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada, tal como costa de copia del cheque que anexo a la presente diligencia; desisto en este acto, tanto de la acción como del procedimiento. Y pido al tribunal, proceda a homologar dicho desistimiento.”
En fecha 25-11-2010 mediante diligencia presentada por el abogado ANTONIO URDANETA GUTIÉRREZ, con el carácter acreditado en actas, otorgo el consentimiento para que se cumpliera con lo ordenado en el auto de fecha 17-11-2010, a los fines de homologar el desistimiento planteado.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte accionante en este procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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