Exp No.7573 Sent. 10.750

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, quince (15) de Noviembre del año 2010
200° y 151°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana ANGELICA MARIA FERNANDEZ OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-11.282.838, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil NIKKEI AUTO PARTS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de Julio de 2008, bajo el No 40, Tomo 60-A, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.603, para demandar a la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 02 de Julio de 2008, bajo el No 35, Tomo 37-A, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en uno cualquiera de su representantes legales ciudadanos RICARDO DELGADO CASTEÑEDA, LUIS BERMUDEZ IBARRA, ALEXYS YABRUDY SANCHEZ, FERNANDO CALLES AGOSTO y/o REYES IEVES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-2.960.178; V-4.998.329; V-4.541.705; V-3.967.802 y V-9.883.713, respectivamente, en su condiciones de Directores de la referida empresa, para que pague la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 80.236,47) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más el pago de un doce (12%) anual, o lo que es igual, el uno por ciento (1%) mensual sobre los intereses de las facturas vencidas, y los Honorarios y Costa y Costos del Proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.791,46), equivalente a la cantidad de (1.566,02) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante su libelo de la demanda con facturas las cuales corren insertas desde el folio 25 hasta el folio 90, ambos inclusive, alcanzando las mismas, un total general de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 80.236,47). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil COPRIVIN DE VENEZUELA, C.A,, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes legales ciudadanos RICARDO DELGADO CASTEÑEDA, LUIS BERMUDEZ IBARRA, ALEXYS YABRUDY SANCHEZ, FERNANDO CALLES AGOSTO y/o REYES NIEVES PINTO, ya identificados, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, más siete (7) días que se le concede como termino de la distancia, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 80.236,47), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 1.196,70), por concepto de Intereses calculados al 12% anual por ser facturas los instrumentos fundantes de la pretensión; 2) La cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 20.059,11), por concepto de Honorarios Profesionales y 3) La cantidad de CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 4.011,10), por concepto de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 105.503,38). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día quince (15) de Noviembre del año dos mil diez.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

Siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.750.-
LA SECRETARIA