EXP-4016 Sent- 10.699

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Primero (1°) de Octubre del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Revisadas como han sido las actas que conforman esta solicitud, por cuanto ha ocurrido la designación del Abog. JAIRO ENRIQUE RAMIREZ, como Juez Temporal de este Juzgado, se aprehende del conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales, y como director del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que a los folios 29 y 30 de la presente solicitud se encuentran agregadas las copias certificadas de la fe de Bautismo, debidamente apostilladas por el órgano competente de las ciudadanas IVON SOFIA BLANCO e IRINA DEL CARMEN BLANCO, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10-08-10, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, han ocurrido por ante este Tribunal, las ciudadanas CARMEN EDITH LLINAS DE BLANCO, IRINA DEL CARMEN BLANCO LLINAS, IVONNE SOFIA BLANCO LLINAS y VIVIANA ISABEL BLANCO LLINAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.758.045, 13.758.044, 13.758.745 y 14.909.789, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas en ese acto por el Abogado en ejercicio VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.637. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto., y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a las ciudadanas CARMEN EDITH LLINAS VIUDAD DE BLANCO, como esposa y a sus hijas IRINA DEL CARMEN BLANCO LLINAS, IVONNE SOFIA BLANCO LLINAS y VIVIANA ISABEL BLANCO LLINAS, ya identificadas, ut supra, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto esposo y padre respectivamente, ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BLANCO CORREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.460.028, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Agosto de 2010, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de defunción No. 268, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio entre el difunto ALEJANDRO ENRIQUE BLANCO CORREA y la ciudadana CARMEN EDITH LLINAS BORNACELLI, signada bajo el No. 1.452, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 4; datos filiatorios de la ciudadanas IRINA DEL CARMEN BLANCO LLINAS e IVONNE SOFIA BLANCO LLINAS, expedidas por la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX), de Maracaibo del Estado Zulia, insertas a los folios 5 y 6; Acta de nacimiento de la ciudadana VIVIANA ISABEL BLANCO LLINAS, expedida por la Notaria 2° del Circulo de Barraquilla Colombia; debidamente apostillada; Gaceta Oficial No 4.283, de fecha 26 de Junio de 1991, donde aparece la nacionalidad de las solicitante, inserta desde el folio 8 hasta el folio 17 ambos inclusive; copia fotostáticas de las cédula de Identidad de las solicitantes inserta al folio 24; copias certificadas de la fe de Bautismo de las ciudadanas IVON SOFIA BLANCO e IRINA DEL CARMEN BLANCO, apostilladas y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Agosto de 2010, donde los ciudadanos EMELY ALVAREZ, JOSE GREGORIO ANDRADE Y MERVIN ARAUJO plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinto esposo y padre respectivamente, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BLANCO CORREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.460.028, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Agosto de 2010, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a su esposa CARMEN EDITH LLINAS VIUDAD DE BLANCO, y a sus hijas IRINA DEL CARMEN BLANCO LLINAS, IVONNE SOFIA BLANCO LLINAS y VIVIANA ISABEL BLANCO LLINAS, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Primero (1°) de Octubre del año dos mil diez.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Abog. JAIRO ENRIQUE RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE


En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9.10 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.699.-
LA SECRETARIA,



La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Msc. MARIANNE ALARCON APONTE: CERTIFICA: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. S-4016.- En Maracaibo, al primer (1°) día del mes de Octubre del año 2010.-


LA SECRETARIA