REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL y MARLAN ANDREINA FANEITTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.297.733 y 15.764.367, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.330.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2166-09.
-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL y MARLAN ANDREINA FANEITTE QUINTERO, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ANTONIO SUAREZ, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ANTONIO SUAREZ, plenamente identificados en autos, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes decretada en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó notificar a la ciudadana MARLAN ANDREINA FANEITTE QUINTERO, plenamente identificada, de la solicitud realizada por su cónyuge, el ciudadano DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL y en esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 05 de noviembre de 2010, la ciudadana MARLAN ANDREINA FANEITTE QUINTERO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ANTONIO SUAREZ, plenamente identificados en autos, se dió por notificada de la solicitud realizada por el ciudadano DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL y ratificó dicha solicitud.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL y MARLAN ANDREINA FANEITTE QUINTERO, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANNY JOSÉ PEREZ PARRAL y MARLAN ANDREINA FANEITTE QUINTERO, en fecha 07 de octubre de 2007, según el acta de matrimonio signada con el No. 284, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Expte No. 2166-09