REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA GERMAN ARCAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.506.198, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JORGE PIACENTINI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.808, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 48.411. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA GERMAN ARCAYA ROJAS, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen él como único y universal heredero de su causante PEDRO JOSÉ ARCAYA SIVIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.978.533, quien falleció en fecha 09 de agosto de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del cujus PEDRO JOSÉ ARCAYA SIVIRA, signada con el Nº 291, Libro 1, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2010; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO JOSÉ ARCAYA SIVIRA, signada con el N° 316, Libro 02, año 2010, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2010; 4) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA GERMAN ARCAYA ROJAS y CIRILA DEL CARMEN SIVIRA, signada con el N° 292, Libro 3, folio 192 y 193, año 1967, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2010; 5) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la causante CIRILA DEL CARMEN SIVIRA, signada con el N° 357, año 1997, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1997 y 6) Copia fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA GERMAN ARCAYA ROJAS y de los de cujus PEDRO JOSÉ ARCAYA SIVIRA y CIRILA DEL CARMEN SIVIRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos del causante PEDRO JOSÉ ARCAYA SIVIRA, al ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA GERMAN ARCAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.506.198, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.