REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA MERCEDES PAZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, bibliotecónoma, titular de la cédula de identidad No. 3.106.594, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas EVELIA SÁNCHEZ DE BRACHO y EVY CRISTINA BRACHO SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.496.223 y 12.212.436, respectivamente, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nos. 18.507 y 73.055, en su orden y domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HASSAN YAHYA HENAIDY HENAIDY, también conocido como JACINTO HENAIDY, de nacionalidad Siria, residenciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-440.239, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, RONALD ALFONSO ROLDAN BRACHO, GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO y FRANCISCO CIRILO DÍAZ DORTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.169.171, V- 12.380.339, V- 5.824.878, V- 11.605.312 y E-81.774.299, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 83.449, 67.636, 49.327, 103.445 y 140.624, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2468-10.
Ocurre la ciudadana JULIA MERCEDES PAZ URDANETA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana EVELIA SÁNCHEZ DE BRACHO, antes identificadas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano HASSAN YAHYA HENAIDY HENAIDY, también conocido como JACINTO HENAIDY, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 30 de septiembre de 2010, y se ordenó emplazar al demandado al acto de contestación de la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2010, la parte actora otorgó poder apud acta a las profesionales del derecho, ciudadanas EVELIA SÁNCHEZ DE BRACHO y EVY CRISTINA BRACHO SÁNCHEZ, plenamente identificadas.
En fecha 08 de octubre de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro sobe el inmueble arrendado. En fecha 11 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medidas a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado, y el Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010 negó la medida de secuestro antes citada.
En fecha 19 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión y los emolumentos al alguacil para practicar la citación del demandado. En esta misma fecha el alguacil dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada, y en fecha 20 de octubre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación del demandado e hizo entrega de los mismos al alguacil del Tribunal.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que le hizo entrega al demandado los recaudos de citación, quién se rehusó a firmar el recibo de citación correspondiente, y el día 19 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó notificar al demandado de la exposición del alguacil del Tribunal, conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 26 de noviembre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación ordenada y que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del presente expediente convenimiento celebrado en fecha 30 de noviembre de 2010, entre los apoderados judiciales de las partes, el cual textualmente expresa lo siguiente:
“ En el día de hoy 30 de noviembre de 2010, en horas de despacho, presente en la sala del Tribunal los abogados EVELIA SÁNCHEZ DE BRACHO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 18.507, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 44, Tomo 53, el cual se acompaña en original, constante de cinco (5) folios útiles, a los fines de que sea agregado a las actas procesales, ocurren para exponer: Hemos convenido poner fin al presente juicio en los siguientes términos: 1) La parte actora concede un plazo de ciento ochenta días (180) improrrogables contados a partir de la presente fecha, el cual vence en fecha 01 de junio de 2011, a fin de que el demandado proceda hacer la entrega material del inmueble arrendado objeto del presente juicio; 2) La parte demandada se obliga al vencimiento de plazo antes señalado a entregar el inmueble objeto de este convenimiento totalmente solvente en todo los servicios públicos que esta dotado según lo establecido en el contrato de arrendamiento, así como entregarlo en las mismas perfecta condiciones de uso y de habitabilidad en que lo recibió especialmente en todo lo que se refiere a techos, paredes, piso e instalaciones y recién pintado; 3) Ambas partes acuerda expresamente que dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de vencimiento de este convenimiento se procederá a realizar una inspección judicial o extrajudicial a fin de determinar las condiciones en que se encuentra el inmueble y en caso de ser necesario la parte actora hará las observaciones necesarias a fin de que el demandado realice las reparaciones pertinentes; 4) Asimismo se acuerda aumentar el canon de arrendamiento a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente durante los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente, Banco Mercantil N° 01050177651177001527, de la cual el apoderado actor es titular; 5) Las partes dejan expresa constancia que este convenimiento no constituye novación o renovación alguna del contrato de arrendamiento que a través de este instrumento legal se da por finalizada y solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, hasta tanto no se verifique el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí contraídas por la parte demandada. Asimismo solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente convenimiento y de su homologación y previa certificación en actas sea devuelto el poder original al apoderado judicial de la parte demandada.- Terminó, se leyó y conformes firman.-”.

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la profesional del derecho, ciudadana EVELINA SÁNCHEZ DE BRACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JULIA MERCEDES PAZ URDANETA, plenamente identificada en actas, con facultades expresas para convenir según poder apud-acta que corre inserto al folio 25 del expediente, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HASSAN YAHYA HENAIDY HENAIDY, también conocido como JACINTO HENAIDY, plenamente identificado en autos, con facultad expresa para convenir según poder apud-acta que riela a los folios 45, 46 y 47 del presente expediente, comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, entre la profesional del derecho, ciudadana EVELINA SÁNCHEZ DE BRACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JULIA MERCEDES PAZ URDANETA, plenamente identificada en actas, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HASSAN YAHYA HENAIDY HENAIDY, también conocido como JACINTO HENAIDY, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución y se acuerda la devolución del documento poder original solicitado previa certificación en actas del mismo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/me
Exp. Nº 2468-10