REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, promovida por el ciudadano JESÚS FLETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.833.135, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 17.233.594, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 123.755; emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Ahora bien, alega el promovente que es arrendatario de una casa ubicada en la avenida 33 de la autopista número 1, distinguida con el No. 95F-205, Quinta Belén, en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y que la arrendadora, ciudadana MARIA VICTORIA LUBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.494, se ha negado a recibir el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses octubre y noviembre de 2010, por lo que, procede a efectuar la oferta real de pago a la arrendadora, y a tales efectos consigna cheque de gerencia signado con el No. 08113816, a nombre de la ciudadana MARIA VICTORIA LUBO, antes identificada y fundamenta su solicitud conforme lo establecido en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto de los hechos invocados por el promovente corresponde al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, según el contrato de arrendamiento que cursa en las actas, y el procedimiento a seguir es el pautado en el Artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece el supuesto cuanto el arrendador de un inmueble se rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo pactado en el contrato de arrendamiento, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA