REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano NERIO ENRIQUE RINCÓN PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.013.574, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MERLYS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.201, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 49.350. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano NERIO ENRIQUE RINCÓN PRADO, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS RINCÓN PRADO y ZORAIDA MARGARITA RINCÓN RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.013.575 y 9.795.451, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante NERIO DE JESÚS RINCÓN ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.699, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NERIO DE JESÚS RINCÓN ARENAS, signada con el N° 370, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de octubre de 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS RINCÓN PRADO, signada con el Nº 2927, Libro 08, año 1978, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RINCÓN, signada con el Nº 3628, año 1969, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NERIO ENRIQUE RINCÓN PRADO, signada con el N° 1345, Libro 2-4, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2010; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERIO ENRIQUE RINCÓN PRADO, ZORAIDA MARGARITA RINCÓN RIOS, ALEXANDER DE JESÚS RINCÓN PRADO y del cujus NERIO DE JESÚS RINCÓN ARENAS; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2010 y 7) Copia certificada de la sentencia de divorcio de NERIO DE JESÚS RINCÓN ARENAS y MIRIAM MARGARITA RIOS, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NERIO DE JESÚS RINCÓN ARENAS, a los ciudadanos NERIO ENRIQUE RINCÓN PRADO, ALEXANDER DE JESÚS RINCÓN PRADO y ZORAIDA MARGARITA RINCÓN RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.013.574, 15.013.575 y 9.795.451, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.