REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano NEURO JOSÉ CARRASQUERO CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.690.304 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en interés de sus coherederos, ciudadanos NEURO DE JESÚS CARRASQUERO RUBIO y YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.601.616 y 10.601.617, respectivamente, asistido por el profesional del derecho, ciudadano OLEXY JOSÉ RONDÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.183, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 123.753. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano NEURO JOSÉ CARRASQUERO CUENCA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y los ciudadanos NEURO DE JESÚS CARRASQUERO RUBIO y YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.601.616 y 10.601.617, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante MAGALY JOSEFINA RUBIO DE CARRASQUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.805.316, quien falleció en fecha 26 de octubre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MAGALY JOSEFINA RUBIO DE CARRASQUERO, signada con el N° 296, Libro 03, folio N° 209, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEURO DE JESÚS CARRASQUERO, signada con el Nº 4314, Libro 1-11, año 1973, expedida por Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS, signada con el Nº 1994, Libro 2-6, año 1969, expedida por Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2010; 4) Copia certificada del acta de defunción del premuerto JOSÉ LUÍS VILLALOBOS RUBIO, signada con el Nº 493, Libro 01, año 1991, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2010; 5) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano NEURO JOSE CARRASQUERO y MAGALY JOSEFINA RUBIO FERRER, signada con el N° 327, Libro 2, folio N° 264, año 1978, expedida por la Oficina Parroquia del Registro Civil de la Parroquia San Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2010; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEURO JOSÉ CARRASQUERO CUENCA, NEURO DE JESÚS CARRASQUERO RUBIO, YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS RUBIO y la de cujus MAGALY JOSEFINA RUBIO DE CARRASQUERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MAGALY JOSEFINA RUBIO DE CARRASQUERO, a los ciudadanos NEURO JOSÉ CARRASQUERO CUENCA, NEURO DE JESÚS CARRASQUERO RUBIO y YORGIN ENRIQUE VILLALOBOS RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.690.304, 10.601.616 y 10.601.617, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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