REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Edificio PINO COSTERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, representado por su apoderado judicial, ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.895.076, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 140.197, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, ALIS EDUARDO DUARTE y TUBALCAIN FLORES, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 40.695, 38.101 y 140.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YVONNE NATHALY PARRA CHILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.796.217, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, TEOFILA CONTRERAS VERACIERTO y GISELA CONTRERAS GIL, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 4.932, 17.063 y 142.913, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 2490-10
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Ocurre el ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra de la Ciudadana YVONNE NATHALY PARRA CHILLE, antes identificada, previa distribución efectuada en fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 13 de octubre de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para el segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada.
En fecha 14 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución del poder original previa certificación en las actas y copia fotostática del auto de admisión de la demanda. En fecha 15 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó devolver el instrumento poder en su forma original solicitado, previa certificación en autos.
En fecha 20 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, plenamente identificado, consignó las copias simples del libelo de la demanda para la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, declaró recibir el poder original solicitado.
En fecha 22 de octubre de 2010, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia que se libraron recaudos de citación de la demandada e hizo entrega de los recaudos de citación al alguacil Titular de este Juzgado. En fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación acordada.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que fue citada la demandada y consignó recibo de citación debidamente firmado, el cual se agregó a las actas que conforman el expediente. Asimismo la Secretaria Titular dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2010, la demandada, ciudadana YVONNE NATHALY PARRA CHILLE, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, TEOFILA CONTRERAS VERACIERTO y GISELA CONTRERAS GIL, anteriormente identificados. En esa misma fecha la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda y opuso las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas. En esa misma fecha el Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas y en fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió dichas pruebas, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fechas 12 y 15 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escritos de pruebas y el Tribunal las admitió dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se declaró desierta la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos YASNORY COROMOTO URBINA GONZÁLEZ, ADA ECHETO, JUAN RUBIO y LILIANA ASMUF.
En fecha 16 de noviembre de 2010, comparecen ante este Juzgado las partes intervinientes en el proceso y celebraron transacción bajo los siguientes términos:
“En el día de despacho de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), en horas de despacho, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana IVONNE NATHALY PARRA CHILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.217; parte demandada en este juicio y debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 4.932, expuso: A fin de ponerle punto final a la presente demanda ofrezco pagarle a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.380,oo), por los siguientes conceptos: 1) Pago por concepto de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE de 2010, a razón cada uno de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) lo cual hace un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), mas la cantidad de Bolívares CIENTO OCHENTA (Bs. 180,oo), por concepto de dos (2) meses (septiembre y octubre) de condominio, dicha cantidad totaliza MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.380,oo), los cuales pagaré directamente a la administración del EDIFICIO PINO COSTERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para el día 22 de noviembre de 2010, que entregaré directamente a la administración de dicho edificio, quien me entregará el recibo correspondiente a mi nombre, es decir IVONNE NATHALY PARRA CHILLE; 2) Solicito a la parte actora concederme seis (6) meses para hacerle entrega completamente desocupado el apartamento PBE, de dicho edificio PINO COSTERO 3, durante este lapso de entrega pagaré mensualmente por concepto de canon de arrendamiento, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS (Bs. 300,oo), es decir me comprometo a entregar el apartamento para el día 16 de mayo de 2011. En este estado presente en la Sala del Tribunal el profesional del derecho, ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 140.197, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, EDIFICIO PINO COSTERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, expuso: Acepto y estoy conforme con los términos expuestos por la demandada en esta transacción. En el entendido que mi representada hará cumplir ante la demandada la permanencia de esta en el apartamento PBE (planta baja) del EDIFICIO PINO COSTERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta el 16 d mayo de 2011. Ambas partes solicitamos a este Tribunal muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción, pasada en autoridad de cosa Juzgada; no archivar el expediente hasta tanto quede cumplidas las obligaciones asumidas por ambas partes. Pedimos al Tribunal de por terminado el presente juicio una vez que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Solicitamos al Tribunal nos expida Copias Certificadas de esta transacción con inserción de su homologación.- Terminó, se leyó y conformes firman… ”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del Edificio PINO COSTERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, con facultades expresa para transigir según el poder que riela a los folios 20 y 21 del expediente, por una parte y por la otra la ciudadana YVONNE NATHALY PARRA CHILLE, comparece personalmente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandada, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), entre el profesional del derecho, ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del Edificio PINO COSTERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR y la ciudadana YVONNE NATHALY PARRA CHILLE, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL CONTRERAS VERACIERTO arriba identificados, en su carácter demandada.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2490-10