REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.721.240, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, NORA BRACHO MONZANT y MARELYS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.745.348, 5.721.240 y 13.704.681, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 25.591, 26.643 y 112.819, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.053.355 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DUILIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 13.562.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Exp. No. 2419-10.
Ocurren la profesional del derecho, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, anteriormente identificadas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 23 de julio de 2010 y ordenó la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consignó al Tribunal los emolumentos necesarios para cubrir los gastos del fotocopiado a los fines de elaborar los recaudos de citación, consignó los emolumentos al alguacil para la práctica misma e indicó la dirección de la demandada.
En fecha 17 de septiembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias ordenadas para la elaboración de los recaudos de citación de la demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación e hizo entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación acordada. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medidas a objeto de pronunciarse por auto separado sobre lo solicitado.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 21 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la citación de la demandada, ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, quién se rehusó a firmar el recibo de citación correspondiente.
En fecha 26 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó notificar a la demanda, conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la demandada y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2010, compareció ante ese Juzgado la parte demandada, debidamente asistida por abogado y la apoderada judicial de la parte actora y presentaron convenimiento bajo los siguientes términos:
“… En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Diez, siendo horas de Despacho, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Nelsida Tibisay Flores González, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 15.053.355, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Doctora Duilia Rojas, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13562 y parte demandada en este proceso, expongo: Por cuanto me encuentro a Derecho en la presente causa y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, renunció en este acto a la misma y con el fin de dar por terminado el proceso que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue en mi contra la ciudadana Luz Marina González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.036.297, de este mismo domicilio y parte demandante; por ser ciertos tanto los hechos narrados como el derecho incoado, es que le pido a la parte demandante me conceda un plazo a los fines de hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio, por lo que me obligo a entregar el inmueble, ubicado en el Barrio San Rafael calle 113 con Avenida 19C, signado con el N° 19C-48, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y bienes en perfectas condiciones de uso, habitabidad y solvente con todos los servicios públicos a la parte demandante ó a sus apoderados judiciales el día 02 de Febrero de 2011. En este estado presente la Doctora Nora Bracho Monzant, abogado en ejercicio, suficientemente identificada las actas y obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, declaro: Acepto en nombre de mi representada los términos y condiciones y la fecha establecida para la entrega del inmueble antes señalado. Así mismo y con el fin de la entrega del inmueble, queda exonerado el pago de los cánones de arrendamientos vencidos demandados y que ascienden a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), así como los que se han sido vencido hasta la entrega efectiva del inmueble. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha indicada y en las condiciones establecidas será causa suficiente para que la parte demandante pueda solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento como plazo vencido. Así mismo, al procederse mediante vía jurisdiccional para la ejecución de la medida de secuestro del inmueble objeto del presente proceso los gastos que se generen si se llegara el caso, se establecen en este acto en la cantidad de Bs. 6.000,oo. Ambas partes solicitamos al Tribunal se le de el carácter de Cosa Juzgada al presente convenimiento, lo homologue y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en las actas el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. Terminó, se leyó y conformes firman….”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, representada por su apoderada judicial, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificadas en autos, con facultades expresas para convenir, según consta de poder que riela a los folios 4 y 5 del presente expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DUILIA ROJAS, plenamente identificadas en autos, comparecieron ante este Juzgado a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), entre la parte actora, ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, representada por su apoderada judicial, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, por una parte y por la otra, la ciudadana NELSIDA TIBISAY FLORES GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DUILIA ROJAS, plenamente identificadas en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2419-10