REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de noviembre de 2010.
200° y 151°.
Recibida. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana HOSNERY NAIDALID ACURRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.473.090, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130436, de este domicilio, para solicitar que se le declare suficiente los derechos que tiene como Única y Universal Heredera del causante ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.927.701, y falleciera el día 23 de abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Henry Antonio Acurero Contreras, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.197, de fecha 30 de septiembre de 2008; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Hosnery Naidalid Acurrero Quintero, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, de fecha 05 de octubre de 1995, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Undécima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de noviembre de 2010. 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Henry Antonio Acurero Contreras Hosnery y Naidalid Acurrero Quintero, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficiente los derechos que tiene la ciudadana HOSNERY NAIDALID ACURRERO QUINTERO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HENRY ANTONIO ACURERO CONTRERAS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se expidió la copia certificada solicitada. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-