REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurre la ciudadana ARLENIS CHIQUINQUIRÁ CEPEDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.390.054, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.013, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses y el ciudadano OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.716.087, asistido por el abogado en ejercicio ALY SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 83.671 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia;, comparecen al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: El inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.1, ubicado en el primer piso del Edificio “ LA GLORIETA” situado en la calle 74, entre avenidas 10 y 11, nomenclatura municipal No. 10-65, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, les pertenece a tenor de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de septiembre del año 1992, anotado bajo en No.41, tomo 35, protocolo 1º. Segundo: El inmueble constituido por una (1) casa de habitación y su terreno propio, ubicada en la calle 110, No. 19A-99, sector Cerro Pelao, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de mayo del año 1999, anotado bajo en No.46, tomo 11, protocolo 1º; Tercero: El inmueble constituido por una (1) casa de habitación y su terreno propio, ubicada en la avenida principal de Corito (Haticos por Arriba), No. 110-06, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 1998, anotado bajo en No.40, tomo 25, protocolo 1º; Cuatro: El inmueble constituido por un terreno propio y sus construcciones, ubicado en la calle No. 110, No. 19A-45, en el sector conocido Cerro Pelao, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero del año 1999, anotado bajo en No.7, tomo 11, protocolo 1º; Quinto: El inmueble constituido por un terreno propio y sus construcciones, situado en la calle No. 110, del Barrio Cerro Pelao, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de mayo del año 1999, anotado bajo en No.45, tomo 11, protocolo 1º; Sexto: El inmueble constituido por un terreno propio y sus construcciones, ubicada en la calle No. 110, (antes San Marco), No. 19A-43, sector Cerro Pelao, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de mayo del año 1999, anotado bajo en No.47, tomo 11, protocolo 1º; Séptimo: Un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año:2007, Color: Azul, Serial de Carrocería N° 8Y8G458N771518393, Serial del Motor: 8 CIL, Placas N° FBX04J, Uso: Particular; cuyo titular es el ciudadano OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO, ya identificado. Octavo: El vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER LTD V6/GRN215L-GKAZK, Año: 2008, Color: Gris, Serial de Carrocería N° JTEBU17R18K005453, Serial del Motor: 1GR-5530890, Placas N° UAG61J, Uso: Particular, cuyo titular es el ciudadano OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO, ya identificada, Noveno: El efectivo en cuentas a la vista de balance y otras instituciones financiaras la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes, en los términos siguientes: Con relación al bien indicado en el numeral 1 del inventario, ambas partes, convinieron que pasará el cincuenta por ciento a nombre de la exconyuge ARLENIS CHIQUINQUIRÁ CEPEDA BRICEÑO, y el otro cincuenta por cientos (50%) a nombre de la adolescente ISAMIN CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 20.283.845, quedando las pre-nombradas, en plena propiedad del inmueble, antes identificado. Ambas partes, de mutuo acuerdo convinieron que los bienes señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, pasarán en propiedad al ciudadano OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO. En relación al bien señalado en el numeral 7, pasará en propiedad a la ciudadana ARLENIS CHIQUINQUIRÁ CEPEDA BRICEÑO. Con relación a la cantidad de dinero indicada en el numeral 9, del inventario, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido compartir y recibirlos a su entera satisfacción de la siguiente manera: La ciudadana ARLENIS CHIQUINQUIRÁ CEPEDA BRICEÑO, recibió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), y el ciudadano OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO, se quedará con la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo).
Asimismo, manifestaron las partes que se homologue la partición amigable de la comunidad de gananciales.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos ARLENIS CHIQUINQUIRÁ CEPEDA BRICEÑO y OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 17-12-1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de marzo de 2009; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ARLENIS CHIQUINQUIRÁ CEPEDA BRICEÑO y OMAR BENITO SANCHEZ ARAUJO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
|