REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurre los ciudadanos MIGUEL PAZ ARRIECHE y AURA GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 10.416.597 y V- 10.426.778 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho HELIMENAS VILLALOBOS CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.805, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; comparecen al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: El vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Hatch Back, Marca: Renault, Modelo: Clio Aul 1.6 Fase 4, Año: 2008, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 9FBBB1RO18MOO1983, Serial del Motor: P743QO82799, Placas N° AA5O4DV, Uso: Particular, cuyo titular es la ciudadana AURA JOSEFINA GONZALEZ CARRILLO, ya identificada, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No.9FBBB1R018M001983-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre valorado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00). Segundo: El vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: Palio ELX 1.3 1, Año: 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 9BD17158252523375, Serial del Motor: 178D70556197279, Placas N° VBW29L, Uso: Particular, cuyo titular es el ciudadano MIGUEL PAZ ARRIECHE, ya identificado, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No.9BD17158252523375-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, valorado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, restando un saldo deudor de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00). Tercero: Una (1) sociedad mercantil denominada PAZCAR,S Compañía Anónima, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2001, bajo el No.24, tomo 55-A, constituida con un capital social de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000,00), distribuidos en diez mil (10.000), de las cuales Nueve Mil (9.000) acciones pertenecen al ciudadano MIGUEL PAZ ARRIECHE, y Mil (1000), acciones a la ciudadana AURA GONZÁLEZ. Cuarto: El inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. A-5, situado en el Quinto piso del Edificio Matilde del Conjunto Residencial Valle Claro, II Etapa, situado en la Avenida 69C del Parcelamiento Valle Claro, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Catastro: 06-13587, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un terreno cuya superficie, medida y linderos se encuentran especificados en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, el 10 de octubre de 1980, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 4. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (87,50 m2 ), comprendido dentro de los siguientes: Norte: Área de circulación, ascensores y apartamento B, intermedio vacío del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento D; y Oeste: Fachada oeste del edificio. Consta de sala comedor, dos dormitorios, dos salas de baño y cocina- lavadero; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con sus mismas siglas y un porcentaje en bienes comunes y en derechos y obligaciones de 0.40%. Además forman parte de esta venta los derechos y obligaciones que sobre las cosas comunes le corresponden a los propietarios del Apartamento vendido conforme se expresa en el citado Documento Condominio. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuesto nacional ni municipales y me pertenece así: Por haberlo adquirido conjuntamente con Zagra Zabala para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de febrero de 1981, bajo el N° 48, Tomo 15, Protocolo Primero y por adjudicación de Separación de Cuerpo y Bienes dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, el 8 de mayo de 1991 y protocolizado en la citada Oficina de Registro, el 21 de Octubre de 1999, bajo los Nos .18 y 5, Tomo 7 y 1, Protocolo Primero y Segundo, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2006, anotado bajo el No.10, tomo 15, protocolo 1º, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: Con relación al vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: Palio ELX 1.3 1, Año: 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 9BD17158252523375, Serial del Motor: 178D70556197279, Placas N° VBW29L, Uso: Particular, valorado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, restando un saldo deudor de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), pasará en propiedad al ciudadano MIGUEL PAZ ARRIECHE. En relación al noventa (90) por ciento de las acciones de la sociedad mercantil denominada PAZCAR,S Compañía Anónima. Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo que Nueve Mil (9.000) acciones pertenecen al ciudadano MIGUEL PAZ ARRIECHE y Mil (1000) acciones a la ciudadana AURA JOSEFINA GONZALEZ CARRILLO, en virtud de la partición de bienes de la comunidad conyugal que les unió, asistiéndole plenamente los derechos de propiedad, dominio, posesión, uso y disfrute sobre los bienes que se le adjudican, y le corresponde responder por las deudas asumidas en el mismo al ciudadano MIGUEL PAZ ARRIECHE. Con relación al vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Hatch Back, Marca: Renault, Modelo: Clio Aul 1.6 Fase 4, Año: 2008, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 9FBBB1RO18MOO1983, Serial del Motor: P743QO82799, Placas N° AA5O4DV, Uso: Particular, valorado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, restando un saldo deudor de Veintitrés Mil Bolívares (Bs.23.000,00).Ambas parte han convenido que pasará en propiedad a la ciudadana AURA JOSEFINA GONZALEZ CARRILLO. En relación al inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. A-5, situado en el Quinto piso del Edificio Matilde del Conjunto Residencial Valle Claro, II Etapa, situado en la Avenida 69C del Parcelamiento Valle Claro, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Catastro: 06-13587, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho edificio se encuentra construido sobre un terreno cuya superficie, medida y linderos se encuentran especificados en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, el 10 de octubre de 1980, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 4. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (87,50 m2 ), comprendido dentro de los siguientes: Norte: Área de circulación, ascensores y apartamento B, intermedio vacío del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento D; y Oeste: Fachada oeste del edificio. Consta de sala comedor, dos dormitorios, dos salas de baño y cocina- lavadero; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con sus mismas siglas y un porcentaje en bienes comunes y en derechos y obligaciones de 0.40%. Además forman parte de esta venta los derechos y obligaciones que sobre las cosas comunes le corresponden a los propietarios del Apartamento vendido conforme se expresa en el citado Documento Condominio. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuesto nacional ni municipales y me pertenece así: Por haberlo adquirido conjuntamente con Zagra Zabala para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de febrero de 1981, bajo el N° 48, Tomo 15, Protocolo Primero y por adjudicación de Separación de Cuerpo y Bienes dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, el 8 de mayo de 1991 y protocolizado en la citada Oficina de Registro, el 21 de Octubre de 1999, bajo los Nos .18 y 5, Tomo 7 y 1, Protocolo Primero y Segundo, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2006, anotado bajo el No.10, tomo 15, protocolo 1º, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo).
Ambas partes de muto consentimiento acordaron que pasará en plena propiedad a la ciudadana AURA JOSEFINA GONZALEZ CARRILLO, asistiéndole plenamente los derechos de propiedad, dominio, posesión, uso y disfrute sobre los bienes que se le adjudican, y le corresponde responder por las deudas asumidas en el mismo.
Igualmente, expresaron que los bienes que adquiera cada uno, a partir de esta fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera en forma personal; asimismo, las prestaciones sociales y cualquiera bonificación salarial, bien sea legal o convencional que cada cónyuge haya podido generar en las relaciones laborales o sostener con entes públicos o privados, le corresponderán al cónyuge que haya prestado efectivamente el servicio, sin que nada pueda reclamar en este sentido el otro cónyuge, ni sobre relaciones laborales pasadas, ni presentes ni futuras. Quedando de esta manera y con las condiciones expresadas, disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, sin quedar nada que reclamar y haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Del mismo modo, manifestaron las partes que se homologue la partición amigable de la comunidad de gananciales.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MIGUEL PAZ ARRIECHE y AURA JOSEFINA GONZALEZ CARRILLO, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 30-03-1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de octubre de 2008; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MIGUEL PAZ ARRIECHE y AURA JOSEFINA GONZALEZ CARRILLO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.