Exp. 2.344
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 06 de julio de 2.010, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda cobro de bolívares, incoada por el abogado ORLANDO M. OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de de representante del Condominio del Conjunto Residencial MEDITERRÁNEO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1.984, quedando registrada bajo el No. 25, Protocolo 1°, Tomo 4°, en contra del ciudadano LUIS ELADIO PRATO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.050.644, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en pagar la cantidad de diez mil quinientos noventa y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 10.592,91) por concepto de cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2.010.
En fecha 12 de noviembre de 2.010, las parte celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, de la siguiente manera Primero: Por cuanto “PRATO” parte demandada, en la oportunidad de la demanda tenía pendiente por concepto de cuotas ordinarias la cantidad de diez mil quinientos noventa y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 10.592,91), pero a la fecha las cuotas ordinarias ascienden a la cantidad de dieciséis mil quinientos noventa y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 16.592,91), que incluyen las cuotas indicadas de la demanda y las cuotas adicionales causadas hasta el mes de noviembre de 2.010, inclusive, adicionalmente por cuotas pendientes con el condominio “MEDITERRANEO” la suma acumulada de diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 17.865,91), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias desde el mes de junio de 2.009, al mes de noviembre del año 2.010 inclusive, y que por medio de este instrumento conviene en cancelar. Segundo: “PRATO” propone cancelar la obligación antes mencionada en el punto primero mediante el pago mensual de cinco (5) cuotas por la cantidad de tres mil quinientos setenta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 3.573,18) cada una, las cuales se iniciaran el 01 de diciembre de 2.010, y culminaran el 01 de abril de 2.011, las mismas serán canceladas en las Oficinas del Escritorio Jurídico Zuliano de Abogados, S.C., ubicada en la avenida 3Y, No. 69-24, Sector Bellas Artes, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Todos los primero de cada mes, la falta de pago de una (1) sola cuota en la oportunidad de su vencimiento dará derecho a considerar por parte de “MEDITERRÁNEO” la obligación completa de plazo vencido, pudiendo intentar las acciones correspondientes, en el presente acuerdo. Todos los gastos, costas procesales y honorarios de los abogados de la presente causa, será por cuenta de “PRATO” los mismo ascienden a la cantidad de cinco mil quinientos setenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 5.575,18), y se cancelan en este acto en dinero en efectivo. Tercero: “PRATO” acepta y así queda establecido que en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones aquí acordadas en los puntos anteriores, “PRATO” deberá cancelar adicionalmente como indemnización Portu incumplimiento la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), a “MEDITERRANEO”. Cuarto: “PRATO” se compromete que a partir del 01 de diciembre de 2.010, y en adelante cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan como propietario del Inmueble, en las oficinas administrativa de “MEDITERRANEO”. Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con ocasión a la obligación mencionada en el punto primero, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, salvo las derivadas o establecidas en la transacción. Las partes intervinientes en este proceso solicitamos al Tribunal la homologación de este convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y solicita se abstenga al archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación señalada.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ORLANDO M. OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, en el Poder Judicial que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 09-04-2.010, anotado bajo el No. 69, Tomo 30, y que corre inserto a los folios cuatro (04) al folio siete (07) ambos folios inclusive, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente en el Poder Judicial que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 25-08-2.003, anotado bajo el No. 70, Tomo 63, a la abogada en ejercicio PATRICIA GONZÁLEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.208, y que corre inserto a los folios sesenta y cinco (65) a los folios sesenta y siete (67) ambos folios inclusive, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado ORLANDO M. OBALLOS ROA, actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio del Conjunto Residencial MEDITERRÁNEO, parte actora, y la abogada PATRICIA GONZÁLEZ FINOL, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ELADIO PRATO CASTILLO, parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.




GHE/jlg.