REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 1870.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 03 de febrero de 2009, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11491, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de LA CASA ELECTRICA C.A., de este mismo domicilio inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, páginas 262 y 263, respectivamente; y modificados sus estatutos sociales, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el No.20, tomo 74, en contra del ciudadano JAIME JAVIER SERRANO AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.281.223 y de este mismo domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio celebrado en fecha 14 de diciembre de 2.006 y el pago de la cantidad de un millón ochocientos treinta y nueve mil novecientos bolívares (Bs.1.839.900,00), hoy día mil ochocientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.839,90).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición realizada por el Alguacil Natural de fecha 11 de noviembre de 2.009, mediante la cual expone que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.