REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN FERREIRA DE RONDÓN y ADELSO ANTONIO RONDÓN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.771.132 y 7.761.605, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404 y de este domicilio, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28-10-1983, según copia certificada del acta de matrimonio No.1273, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que desde el mes de enero del año 1.990, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DARWIN RONDON FERREIRA.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 08-07-2010, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 12-07-2.010, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 04 de agosto de 2.010, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 06 de agosto de 2.010, el referido Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…A fin de demostrar la filiación y la mayoridad del ciudadano DARWIN RONDON FEREIRA, esta representación Fiscal solicita respetuosamente a este Tribunal INSTE a los solicitantes a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano. Una vez consignado dicho documento público, solicito de este órgano jurisdiccional ordene de nuevo la notificación de la Fiscalia Trigesima del Ministerio Publico a fin de que emita la opinión correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”
En fecha 11 de octubre de 2010, el abogado Marlon Rosillo Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.404, actuando con la facultad que le confiere el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y a favor de la ciudadana Maritza del Carmen Fereira, estampó diligencia cumpliendo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto indicando que la partes cumplieron con lo solicitado y ordenó notificar nuevamente al Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, lo conducente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DARWIN RONDON FERREIRA, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MARITZA DEL CARMEN FERREIRA DE RONDON y ADELSO ANTONIO RONDON RIVERO, en fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.




GHE/ca.-