REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento, intentado por el abogado CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.393, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL IVAN BRACHO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-17.567.400, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., plenamente identificada en actas.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 195.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 209.600,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mi unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 209.600,00), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MIGUEL IVAN BRACHO CORDOVA, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO, Identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha y siendo las Doce y cinco (12:05 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA