Exp.- 2678
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano FRANKLIN CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.799.700 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado con el número 85.893, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la ciudadana HIRIA HERMINIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.863.460, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.405,45).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintidós (22) de julio de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, la parte demandada, ciudadana HIRIA HERMINIA DIAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GILBERTO FANEITE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.842, de este mismo domicilio, expuso: “Cursa por ante este juzgado formal demanda, obligada en letra de cambio por cobro de bolívares (Monitorio o Intimación) a favor del ciudadano FRANKLIN CUEVAS por la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 5.405,45). Ahora bien, como forma de auto composición procesal CONVENGO en todas y cada una de las partes en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, me doy citado, notificado y emplazado, renuncio a lapso de oposición, contestación de la demanda y la promoción de pruebas y de mutuo y de común acuerdo hemos llegado a un convenimiento de pago con el ciudadano FRANKLIN CUEVAS representado en este acto por su apoderado judicial RAMIRO MARTINEZ CORREA ambos identificados en actas. Este convenimiento de pago se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERO: Convengo en cancelarle al ciudadano FRANKLIN CUEVAS, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) que estará dividido de las siguiente forma: 1) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs.3.500,00) monto que incluye Capital e Intereses; y 2) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00 ) en razón de los Honorarios Profesionales causados por el presente juicio, calculados en base a un treinta por ciento (30%) del monto total arriba convenido; SEGUNDO: En este acto, se hace entrega al Abogado RAMIRO MARTINEZ, apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00); en dinero efectivo y de legal circulación, como parte de la cancelación de su Honorarios Profesionales, quedando un restante por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00), dicho monto será cancelado a partir del día 15 de noviembre de 2010 con CUOTAS de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales hasta su totalidad, dejando expresa constancia de la cancelación de los mismo en autos; TERCERA: En este acto la ciudadana HIRIA HERMINA DIAZ, parte demandada EXPONE: Acepto el presente convenimiento en los términos antes expresados de mutuo y común acuerdo entre las partes, para darle fiel cumplimiento al mismo, la falta de cumplimiento dará todos los derechos a la parte actora a pedir el pago forzoso del mismo; CUARTA: En este acto el Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN CUEVAS, Abogado RAMIRO MARTINEZ suficientemente identificado en actas, EXPONE: Acepto el convenimiento de pago hecho por la parte demandada en cada uno de los términos fijados, en nombre de mi representado; QUINTA: Solicitamos a este digno Tribunal Homologue el presente Convenimiento de pago, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el pago total, tanto de la deuda al ciudadano FRANKILN CUEVAS y los Honorarios Profesionales, y le imparta como Cosa Juzgada”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de la deuda. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción Judicial celebrada en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano FRANKLIN CUEVAS, en contra de la ciudadana HIRIA HERMINIA DIAZ
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada, que los Abogados en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA y ANDRES VARGAS BARROSO obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio GILBERTO FANEITE, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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