Exp. 2408

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento intentada por la ciudadana LUZ MARINA VELASQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 18.573.700, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de progenitora del ciudadano JESUS DANIEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, soltero, del mismo domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.404, fundamentándose en lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

I
PUNTO PREVIO
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Observa esta Juzgadora que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

En este sentido, esta Juzgadora prevé que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Igualmente, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”

De igual manera, en resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 200, se dispuso:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”

Al respecto, prevé quien juzga que la presente solicitud de Inserción de Partida, constituye un asunto de naturaleza contenciosa, siendo inaplicables al caso de autos las modificaciones de la competencia dictadas en la resolución anteriormente citada, y estando plenamente vigente la competencia por la materia establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente causa, por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por la materia y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.

II
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:

1) Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos