Exp.- 2450
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio ENDRINA MARÍA FERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.523.317, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.578 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, anotada con el número 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, anotado con el número 3, Tomo 198-A Pro, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil PETRÓLEO, MINERÍA Y AFINES, COMPAÑÍA ANÓNIMA y los ciudadanos HUGO ANTONIO CHACÍN y JOCELINE DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.705.481 y 5.055.433, respectivamente, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.457,33).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, ordenándose la intimación de los demandados.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2010, la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento intentado en contra de la demandada, PETRÓLEO, MINERÍA Y AFINES, C.A., y de sus avalistas ciudadanos HUGO ANTONIO CHACIN y JOCELINE MASSON DE CHACIN, plenamente identificados en actas, por lo tanto, solicito a este Tribunal el archivo y cierre del presente expediente, asimismo, solicito muy respetuosamente se sirva certificar en actas la documentación original consignada con el libelo inserta en los folios del 5 al 11, para que luego así proceda a su devolución”.
El Tribunal, visto el anterior Desistimiento de la Acción y del Procedimiento le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Asímismo, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, realizado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio OSCAR JESUS DUARTE TORRES, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PEREZ BAEZ, ENDRINA MARÍA FERNANDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN y JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCÓN, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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