REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3430-10.
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos JOSE ELIAS RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, Agricultor, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.821.945 y ODA HILDA URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, Comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.612.351, domiciliados en el Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MARILI URDANETA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.429, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud de Divorcio realizada por los cónyuges.
I
ANTECEDENTES
Alegatos de la Parte Actora
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día siete (7) de Septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.169, emanada de dicha Jefatura Civil, y acompañada a los autos. Continúan manifestando, que luego de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Sector el Rodeo, Parroquia San José del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 27 de Junio de 2000, cuando decidieron no continuar su relación, y que hasta la fecha no se ha reanudado la vida en común, por lo cual califica esa Separación como una ruptura prolongada y definitiva.
En este mismo sentido, expresan que durante su unión procrearon dos (2) hijas de nombres ODELIS VIVIANA RODRIGUEZ URDANETA y VANNESA DEL CARMEN RODRIGUEZ URDANETA, ya mayores de edad, y para acreditar tal argumento consignan Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las prenombradas hijas.
Por otra parte manifiestan que, durante la unión conyugal se adquirieron bienes muebles e inmuebles descritos en la Solicitud, y proceden a efectuar las adjudicaciones correspondientes para cada uno de ellos.
En fecha 04 de Octubre de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante dirigencia de fecha 7 de Octubre de 2010, la Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta que No Formula Oposición para que el Tribunal declare el Divorcio entre los solicitantes.
II
Vistos los acuerdos relativos a la partición y adjudicación de un inmueble perteneciente a la comunidad de bienes, en los términos planteados por las partes, al igual que los vehículos identificados en actas, este Tribunal con carácter previo a la Declaratoria del Divorcio, pasa a pronunciarse con relación a los acuerdos al que arribaron las partes, tomando en cuenta que dichos acuerdos se concretan dentro de la Solicitud de Divorcio planteada con fundamento a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación, el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 22 de Junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente Nº. 200-00843, en el cual se expresó lo siguiente:
“El articulo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los conyugues la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 ejusdem…
Omisis
…Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que ella se formule sustentada en la separación de cuerpos, tal como lo señala expresamente el mencionado artículo 173”.
Bajo estas consideraciones y tomando en cuenta que los propios solicitantes someten el proyecto de liquidación y adjudicación de los Bienes habido durante el matrimonio, a la previa declaración del Divorcio, sin que haya cesado la comunidad entre los conyugues para su posterior liquidación, resulta evidente que pretenden concretar una liquidación voluntaria en contravención a lo dispuesto en el articulo 173 del Código Civil. En tal sentido, el Sentenciador se abstiene de pronunciarse sobre el proyecto de partición, tomando en cuenta que a partir del dictado de la Sentencia debidamente ejecutoriada que disuelva el vinculo matrimonial, será el momento en el cual podrán los interesados optar a la partición y liquidación de los bienes comunes, por haber cesado la comunidad entre ellos. En torno a lo anterior, cabe destacar que el planteamiento bajo análisis escapa del conocimiento del Juez al momento de examinar la procedencia del Divorcio, a través del procedimiento previsto en el articulo 185-A y siguientes del Código Civil, por tratarse de una acumulación prohibida por la Ley, por los motivos ya expresados. ASÍ SE DECIDE.
III
El Tribunal para decidir sobre la solicitud de Divorcio observa, que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y existe evidencia por su propia declaración, de la Separación de Hecho por más de cinco (5) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio, debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley, lo cual se hará constar en el Dispositivo de este Fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ELIAS RODRIGUEZ URDANETA y ODA HILDA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, Agricultor el primero de los nombrados y Comerciante la segunda de ellos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.821.945 y V-7.612.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído el día siete (7) de Septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Se deja constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon dos (2) hijas de nombres ODELIS VIVIANA RODRIGUEZ URDANETA y VANNESA DEL CARMEN RODRIGUEZ URDANETA, mayores de edad, y en cuanto a los bienes adquiridos durante la vida conyugal el Tribunal se abstuvo de homologar los acuerdos arribados por las partes, en razón a las motivaciones anteriormente planteadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
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