REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3428-10.
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos DANNY ALAN GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.985.563, y MARIA DEL CARMEN BASTIDAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.295.707, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.651, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que exponga lo pertinente en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
I
ANTECEDENTES
Alegatos de la Parte Actora
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de Mayo de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 96, emanada de dicha Jefatura Civil y acompañada a los autos. Continúan manifestando que luego de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 23 de Agosto de 1998, cuando decidieron no continuar su relación, y que hasta la fecha no se ha reanudado la vida en común, por lo cual califica esa Separación como una ruptura prolongada y definitiva.
En este mismo sentido, expresan que durante su unión no procrearon hijos, y declaran no haber adquirido bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
En fecha 04 de Octubre de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por su parte, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada GENOVEVEA DALL CHIRINOS, el día siete (7) Octubre de 2010, mediante diligencia manifiesta que No Formula Oposición para que el Tribunal declare el Divorcio entre los solicitantes.
II
El Tribunal para decidir sobre la solicitud de Divorcio observa que, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y existe evidencia por su propia declaración, de la Separación de Hecho por más de cinco (5) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley, lo cual se hará constar en el Dispositivo de este Fallo ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANNY ALAN GONZALEZ MARCANO y MARIA DEL CARMEN BASTIDAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.985.563 y V-16.295.707, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído el día veintitrés (23) de Mayo de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se deja constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes durante la vida conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO