REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3315-10
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos FERNANDO LUIS PRIETO PEÑA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.153 y YUDITH MARGARITA MAVO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.802.826, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho DAYSI MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.525 y de este domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 16 de Marzo de 2010, el Tribunal insta a las parte como carga procesal a identificar a los hijos habidos durante el matrimonio y consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los mismos.
Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, en fecha 28 de julio de 2010, el ciudadano FERNANDO LUIS PRIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.153 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada DAYSI MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.525 y de este domicilio, consigna las actas de nacimiento de los cinco hijos habidos durante su relación matrimonial con la ciudadana YUDITH MARGARITA MAVO GONZALEZ.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2010, y por estar llenos los extremos legales en cuanto a las documentales requeridas en el proceso de divorcio, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Enero de 1992, por ante la Jefatura Civil del antiguo Distrito Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia de acta No.002, emanada de dicha Jefatura Civil. Continúan manifestando, que luego de contraído matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Barrio Los Olivos, Avenida 71, Casa No. 66-79, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y donde vivieron hasta que la vida conyugal se interrumpió de mutuo acuerdo en fecha 2 de Marzo de 2002 y que hasta la fecha no se ha reanudado, configurándose en su criterio el presupuesto fáctico establecido en el articulo 185A del Código Civil, normativa en la cual fundamentan su petición .
Continúan manifestando que de su unión procrearon cinco hijos, mayores de edad de nombres YUDITH FERNANDA, MARYI CAROLINA, FERNANDO JOSE, ALBA GABRIELA y YENIFER DANIELA y que no obtuvieron bienes que formen comunidad conyugal.
En fecha 01 de Octubre de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Por diligencia de fecha dos (2) de Noviembre de 2010, la Doctora LOURDES MONTIEL PEROZO, con el carácter antes dicho, manifestó que no formula oposición a la Solicitud de divorcio presentada por los prenombrados conyugues, bajo el argumento de que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil vigente.
II
El Tribunal para decidir observa, que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se prueba con la presentación del Acta de Matrimonio cursante a los folios 2 y 3 del expediente. Igualmente se evidencia a través de la propia declaración de los conyugues, la concurrencia del requisito temporal al que se contrae el articulo 185A del Código Civil, en el sentido de que la separación fáctica de los solicitantes supera el lapso de cinco (5) años previsto ex lege, como presupuesto de procedibilidad para la declaratoria del divorcio. Para dar fundamento a las razones por las que resulta procedente la declaratoria del divorcio, se observa que la Representación Fiscal del Ministerio Publico, no realiza oposición a la Solicitud que encabezan estas actuaciones, por lo que concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho, lo cual se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo de este Fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FERNANDO LUIS PRIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.153 y YUDITH MARGARITA MAVO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.802.826, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día dieciséis (16) de Enero de 1992, por ante la Jefatura Civil del antiguo Distrito Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia de acta No.002.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron procrearon cinco hijos, mayores de edad de nombres YUDITH FERNANDA, MARYI CAROLINA, FERNANDO JOSE, ALBA GABRIELA y YENIFER DANIELA y no obtuvieron bienes que formen comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
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