REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3471-10
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos JENNIFER KAREN SUAREZ GONZALEZ y JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, conjugues, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.080.435 y V-11.605.997, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho ZULAMI REMON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.153, y del mismo domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que exponga lo que estime pertinente en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
I
ANTECEDENTES
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Octubre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio No.246, emanada de dicha Jefatura y acompañada a los autos. Continúan manifestando, que luego de contraído el vinculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle 65A, Casa No.81A-67, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de Noviembre de 2007, cuando decidieron de mutuo acuerdo interrumpir su relación conyugal, ya que la vida en común no era posible, la cual no ha sido reanudada hasta la presente fecha, configurándose en este sentido a criterio de los solicitantes la ruptura prolongada y definitiva de su relación, tal como lo prevee el articulo 185A del Código Civil.
En este mismo sentido, expresan que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.
II
En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Hay constancia en Actas del cumplimiento de dicha formalidad.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, la Doctota ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta que no formula Oposición a la Solicitud de Divorcio presentado por los prenombrados cónyuges, bajo el argumento de que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil vigente.
III
El Tribunal para decidir sobre la Solicitud de Divorcio hecha a valer, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El articulo 185A del Código Civil, establece entre las condiciones de procedencia del Divorció, que la separación de hecho entre los conyugues sea por más de cinco (5) años, lo cual amerita que entre los fundamentos de hecho esgrimidos en la Solicitud, afirmen conjunta o unilateralmente según el caso, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
De lo anterior se extrae, que la efectividad y permanencia de la separación de cuerpos debe extenderse por lo menos durante cinco (5) años continuos, requisito este que pertenece al orden público estricto, y por tanto no puede ser obviado o condicionado bajo ninguna circunstancia.
Así las cosas observa este Jurisdicente, que aun cuando no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, se evidencia de la propia manifestación realizada por los cónyuges, que al haber decidido de mutuo acuerdo interrumpir la vida en común, esto es el día 20 de Noviembre de 2007, hasta el momento de la presentación de la Solicitud, no ha transcurrido el termino fijado el ex lege, requisito este de obligatorio cumplimiento para la Declaratoria del Divorcio, es decir, que conforme a la ley sustantiva hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, ya que hasta la presente fecha la ruptura del Matrimonio solo ha sido por un periodo de tres (3) años con once (11) meses, concluyendo de esta manera, que la presente Solicitud de Divorcio No Prospera en Derecho, por cuanto no cumple con el requisito temporal establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de divorcio hecha valer, lo cual se hará constar en el Dispositivo de este Fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
Decisión.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JENNIFER KAREN SUAREZ GONZALEZ y JOSE LUIS AÑEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.080.435 y V-11.605.997, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.





En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO