REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP 3292-10.
Acuden en fase de ejecución ante la Sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, los integrantes de la presente relación procesal Sociedad Mercantil Suministros Sintéticos C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 1968, bajo el Nº 55, Libro 64, Tomo 5, paginas 221-229, actualmente trasladado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en el proceso por su apoderado judicial MARIO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.533, y domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo y Municipio Autónomo del Estado Zulia, representación que acredita mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, el día 17 de Febrero de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Oficina, y el ciudadano OCTAVIO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 47.521.662, y de este domicilio, con la asistencia letrada del Profesional del Derecho VICTOR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.572, con el objeto de celebrar un nuevo acuerdo que permita darle cumplimiento a las estipulaciones establecidas por las partes en el acto de autocomposición procesal de fecha 28 de mayo de 2010, y homologado mediante resolución del 2 de junio del presente año.
Con vista al incumplimiento imputado al demandado de autos en cuanto a la entrega del inmueble litigioso constituido por un Apartamento signado con el Nº 7, del Edificio SUSI, ubicado en la Calle 63, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que viene ocupando en su condición de arrendatario conforme al contrato autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 7 de Mayo de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 39 de los libros respectivos, así como el pago de las Obligaciones asumidas en juicio, el Tribunal a pedimento de parte puso en ejecución el convenio celebrado en la causa, librando el correspondiente mandamiento de ejecución con la orden de entrega del inmueble arrendado y Embargo Ejecutivo.
En esta Fase del proceso concurren nuevamente al Tribunal las partes con la finalidad de suscribir un nuevo acuerdo, logrando así prorrogar las normas relativas a la ejecución, para evitar que se cumplan el Mandato Judicial librado por el Tribunal de la causa, y obtener la modificación de la Cosa Juzgada a través de un Convenio diferente.
En tal sentido, en diligencia del 28 de Octubre de 2010, las partes acuerdan la entrega del inmueble por parte del arrendatario a la Sociedad Mercantil demandante para el día Miércoles 1 de Diciembre de 2010, a las dos de la tarde (2:00p.m.). Igualmente se acordó que el día 9 de Noviembre de 2010, se realizara la entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800, oo), por concepto de uso del inmueble por el lapso acordado para la entrega, tal como se estipulo en el convenio celebrado precedentemente, ratificando la extinción del contrato conforme a lo estipulado en el Convenimiento del 28 de Mayo de 2010. Por ultimo solicita del Tribunal, se Homologue el acuerdo celebrado y se abstenga de Archivar el Expediente hasta tanto se de cumplimiento a las referidas estipulaciones.
El Tribunal realiza las siguientes consideraciones, y pasa de seguidas a examinar las características del acuerdo celebrado entre las partes intervinientes.
Así las cosas, vista la intervención de los sujetos procesales en la cual pactan las nuevas consideraciones y lineamientos bajo los cuales debe regirse la entrega del inmueble controvertido y el pago de las obligaciones asumidas, se considera conveniente señalar el sentido y alcance que expresa el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, a través del cual, el carácter privado del interés jurídico prima sobre la función publica del proceso para asegurar la eficacia real del derecho objetivo, estableciéndose así la condición permanente de que el decreto de ejecución no puede ser ordenado de oficio, es necesaria la petición por parte del que haya resultado victorioso en la contienda, pudiendo igualmente en esta etapa del proceso pactar los lineamientos de tiempo y espacio sobre los cuales ha de ejecutarse el fallo, señalándose que:
“Articulo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la Sentencia…”.
Por otra parte nuestro Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al convenimiento en la demanda, lo conceptualiza en el articulo 263 de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante, o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Como derivación de los conceptos Doctrinales precedentemente transcritos, este Tribunal de causa partiendo del acto de auto composición procesal suscrito por las partes, en el cual plantean las nuevas consideraciones y lineamientos bajo los cuales debe regirse la entrega del inmueble controvertido, manifestando el accionado su conformidad, en los términos referidos, se Imparte su aprobación al acuerdo arribado, Homologándolo, y pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto, conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el juicio por el sujeto pasivo de esta relación procesal, suspendiéndose en este sentido la Ejecución Forzosa ordenada por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el Convenimiento Judicial celebrado en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la Sociedad Mercantil Suministros Sintéticos C.A., en contra del ciudadano OCTAVIO CANO, en consecuencia, quedando así modificada la Cosa Juzgada, en los términos referidos.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto, conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el juicio por el sujeto pasivo de esta relación procesal, suspendiéndose la Ejecución Forzosa ordenada por este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2010.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO,

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-



EL SECRETARIO