REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 1 51°
EXP. 3046-09.
Ocurre el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.523.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.257 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, para demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Abril de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 29-A, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de deudora principal de un préstamo a interés concedido por el instituto bancario accionante. De igual manera se demanda solidariamente al ciudadano JESUS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.607.929, de este domicilio en su condición de Fiador Solidario de la obligación contraída.
Sometida la demanda al sistema de Distribución de Documentos, le correspondió conocer de la causa a este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola por auto de fecha 3 de Junio de 2009, sustanciándola a través del Procedimiento Intimatorio, establecido en el Titulo II, Capitulo II, articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., en la persona de su Presidente y del ciudadano JESUS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.607.929, en su carácter de fiador solidario, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a pagar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS, (Bs. 30.212, 02), por los conceptos señalados en el Auto de Admisión, o por el contrario formulen oposición al Decreto Intimatorio.
Alegatos de la Parte Accionante.
Manifiesta la representación Judicial de la parte accionante en su demanda que, en fecha 5 de Enero de 2007, su representa dió en calidad de préstamo a Interés a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo), los cuales declaró recibir a su entera y total satisfacción, y destinado a la inversión de operaciones de legitimo carácter comercial, para ser pagado a través de mensualidades vencidas, en el plazo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, siendo exigible el pago de la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la liquidación del préstamo, y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación, mediante abonos a la Cuenta Nº 0134-0526-3052-6102-7714. Se alega igualmente en la demanda que el ciudadano JESUS VALDEZ, antes identificado se constituyó en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna de la Obligación contraída por Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A.
Expresa así mismo la representación judicial de la parte accionante que, han sido inútiles todas las diligencias efectuadas para lograr el pago del saldo adeudado, de los intereses de plazo e intereses de mora; y que para la fecha del 10 de Mayo de 2009, momento este a partir del cual se tomó en cuenta los cómputos de pago, para la redacción de la demanda de Cobro de Bolívares, la parte accionada adeudaba la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.295, 77), por concepto de capital del Contrato de Préstamo, más la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.735, 69), por concepto de Intereses del Préstamo y la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 392, oo), por Intereses de Mora, ascendiendo el monto total demandado a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.423, 55).
De actas se evidencia que fueron librados los Recaudos de Intimación, pagándose al Alguacil Natural de este Despacho, los emolumentos necesarios a fin de practicar la intimación de la parte demandada. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades, así como de la consignación de los Recaudos de Intimación por el Alguacil Natural de este Despacho, ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada, como se certifica de su exposición en fecha 29 de Septiembre de 2009.
Posteriormente, el día 14 de Octubre de 2009, comparece ante la Sala de este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte demandante DAVID MOUCHARFIECH, y solicita la Intimación Cartelaría de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída la misma por auto de fecha 15 de Octubre de 2009.
Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Intimación, así como de su fijación en el domicilio de cada uno de los demandados de autos.
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem para la parte demandada, nombrándose a tal efecto al abogado en ejercicio y de este domicilio GEOVANNY VEGA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.168, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación y Aceptación, procedió a prestar juramento ante el Juez y Secretario en fecha 22 de Junio de 2010, para ejercer la representación judicial en nombre de los demandados y con tal carácter precedió en tiempo hábil a formular Oposición al Procedimiento Intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente objeto de análisis, se evidencia que en la oportunidad establecida legalmente para que el Defensor Ad-litem designado en la causa rindiera contestación a la demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., y del ciudadano JESUS VALDEZ, este no lo hizo, por lo cual en resguardo al Derecho de Defensa establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPUSO la causa al estado de designar un nuevo Defensor Ad-litem para que represente a los demandados de autos. Dicha designación recayó en el Profesional del Derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.920, quedando así Revocada la designación del Abogado GEOVANNY VEGA JIMENEZ. Es así que una vez realizada la Notificación del nuevo Defensor procedió a manifestar su Aceptación al ejercicio del cargo y se juramentó el día 30 de Septiembre de 2010. Luego en ejercicio del derecho de defensa hizo tempestivamente Oposición al Procedimiento Intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Alegatos de la Parte Demandada.
En relación con las implicaciones procesales derivadas de la oposición al Procedimiento Monitorio, el día 11 de Octubre de 2010, el Defensor Judicial de la parte accionada, procede a dar contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos:
• Niega, Rechaza y contradice que su representada haya celebrado un Contrato de Préstamo a Interés en fecha 5 de Enero de 2009, constituyéndose en Deudor de la Sociedad Mercantil Banesco, C.A, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo).
• Niega, Rechaza y contradice que el supuesto crédito seria destinado a inversiones de carácter comercial, para ser pagado en treinta y seis (36) mese contados a partir de su liquidación.
• Niega, Rechaza y contradice que sus representados hayan convenido que la cantidad del dinero del supuesto préstamo devengaría intereses calculados a la tasa anual inicial de 24.5%.
• Niega, Rechaza y contradice que sus representados hayan convenido, que la referida entidad bancaria pudiera dar por resuelto el contrato de préstamo, y considerar la obligación como de plazo vencido, pudiendo exigir de manera judicial o extrajudicial el pago inmediato de lo supuestamente adeudado.
Pruebas Promovidas por las Partes.
• De la Parte Accionante.
Es así que llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas que a criterio de las partes resulten pertinentes, la representación judicial de la parte accionante el día 26 de Octubre de 2010, invoca:
• El mérito favorable que arrojen las actas procesales.
• Ratifica los documentos acompañados con el Libelo de Demanda, en especial el Instrumento de Crédito.
• De la Parte Accionada
Por su parte el Defensor Judicial de la parte demandada el día 26 de Octubre de 2010, presentó escrito de Promoción de Pruebas, en los siguientes términos:
• Invoca el mérito favorable que arrojen las actas procesales, y de manera muy especial del que arroja el escrito de Contestación a la demanda.
PUNTO PREVIO.
Análisis del Documento de Crédito.
Del instrumento fundante producido por el actor junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de Crédito, en el cual la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., recibió un préstamo a interés de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo), los cuales se obligó a pagar mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, constituyéndose el ciudadano JESUS VALDEZ, en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna de la obligación anteriormente referida. Ahora bien, en el Presente Proceso de COBRO DE BOLIVARES el Defensor Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento crediticio, por lo cual este Juzgador le otorga validez probatoria al documento objeto de análisis, en el sentido de que ciertamente la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., recibió de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, la cantidad dineraria anteriormente referida, bajo las condiciones y estipulaciones contenidas en el documento contentivo del crédito otorgado, restando entonces valorar en la motivación del fallo, la validez o no de la obligación contenida en ese instrumento. ASI SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inició a través de los tramites del Procedimiento Intimatorio, previstos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero una vez practicada la intimación del Defensor Judicial designado, procedió conforme a lo establecido en el articulo 651 eiusdem, a formular oposición al Procedimiento Monitorio, por lo cual debió continuar el juicio a través de las pautas previstas en la ley adjetiva, para el juicio ordinario, lo que conduce a que este operador de justicia, deba decidir el presente incidente interpartes conforme a las reglas ordinarias, por haber quedado sin efecto el Decreto Intimatorio de fecha 03 de Junio de 2009.
Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma en comento, ya que el Defensor Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el instrumento cambiario fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni las firmas que se le atribuyen a los accionados, con el carácter de prestatario y fiador principal.
Se constata igualmente de actas, que la parte accionada tampoco en la secuela probatoria, trajo elemento alguno que demostrara el hecho extintivo o el pago de la obligación reclamada, por lo cual la consecuencia jurídica que se deriva de su actuación, es la que se tenga como cierto lo afirmado en la demanda por la Institución Bancaria demandante, en el sentido de haber quedado reconocida la autenticidad del documento fundante de la demanda.
Así, se puede concluir que la parte actora logró con sus dichos y probanzas acreditar la certeza del contenido material de su pretensión y examinada como a sido por el Juzgador, la encuentra fundada en su mérito, en consecuencia se ordenará en el Dispositivo de este fallo, de manera expresa, positiva y precisa el pago de la obligación reclamada, la indexación o corrección monetaria solicitada en el Libelo de demanda, así como los intereses moratorios, cuya cuantificación se realizara a través de Experticia Complementaria del Fallo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los intereses moratorios, se calcularan desde el día 11 de mayo de 2009, hasta la realización de dicha experticia, aplicando tres puntos porcentuales (3%) anuales adicionales a la tasa del veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) anual. En lo relativo a la indexación o corrección monetaria, el cálculo se realizara tomando en cuenta el monto de la obligación principal, durante el periodo comprendido entre la admisión de la demanda y el momento en que realicen sus diligencias periciales, en base a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela para el periodo señalado. ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JVV C. A., en su carácter de deudora principal de la obligación demandada, y el ciudadano JESUS VALDEZ, con el carácter de fiador solidario y principal pagador de dicha obligación.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada en forma solidaria al pago de la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.423, 55).
TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora en los términos señalados precedentemente.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese Copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200º y 151º.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
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