REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos VICTOR ALBERTO PEREZ y ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 5.063.928 y 14.522.115, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YOLYMAR CAROLINA DIANA CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.030, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 9 de Agosto de 2010, la Jueza Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpo y Bienes en Divorcio, de los hoy solicitantes VICTOR ALBERTO PEREZ y ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, expresando en ese sentido que dentro de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal se encuentra un Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Altos del Sol Amado I Etapa, el cual acuerdan mantener el Cincuenta por ciento (50%) que corresponde a cada uno de los solicitantes por haber sido adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, cediendo el ciudadano VICTOR ALBERTO PEREZ, la propiedad que recae sobre el mobiliario que conforman el bien inmueble a la ciudadana ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA. Asimismo manifiestan poseer un vehiculo marca Renault, Modelo Twingo Free, Año 2007, Placa VCJ 24G, Serial de Carrocería 9FBC06V057LOO7910, Serial del Motor C708Q008368, Clase Automóvil, Tipo Coupe, el cual posee Reserva de Dominio a Favor de Banesco Banco Universal C.A., cediendo el ciudadano VICTOR ALBERTO PEREZ, el Cincuenta por ciento (50%) de sus derechos a la solicitante ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, correspondiéndole a la prenombrada ciudadana cumplir con todas y cada unas de las Obligaciones asumidas frente a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., por concepto del Crédito otorgado para la compra del vehiculo sobre el cual recae la Reserva de Dominio, solicitando del Órgano Jurisdiccional la Homologación de la Partición realizada de mutuo acuerdo.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos VICTOR ALBERTO PEREZ y ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia.

El Secretario