REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No.3129-09
I.- Consta en las actas que:
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN TRUJILLO RAMIREZ y ROBERTO JESUS HELMEYER FOSSI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.310.014 y V- 7.602.902, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARLENE BRICEÑO DE TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.006, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN TRUJILLO RAMIREZ y ROBERTO JESUS HELMEYER FOSSI, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Del mismo modo, manifiestan en la Solicitud que durante la vigencia matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres VANESSA CRISTINA y JONATAN ROBERTO HELMEYER TRUJILLO, quienes son venezolanos y mayores de edad. Así mismo, en lo relativo a los bienes comunes, describen un (1) bien inmueble y se comprometen a venderlo.
II.- El Tribunal para decidir observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto transcurrió íntegramente la condición temporal de un (1) año prevista ex lege, contados a partir de la Declaración del Juez en la que decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho, tomando en cuenta que el referido plazo se computo a partir del 17 de septiembre de 2009, exclusive. ASÍ SE DECIDE.
En lo relativo a los bienes comunes, este Tribunal se abstiene de realizar algún tipo de pronunciamiento, en vista de que los solicitantes manifiestan la forma en la que se va a partir el mismo.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN TRUJILLO RAMIREZ y ROBERTO JESUS HELMEYER FOSSI, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (8) de Diciembre de 1985, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta, No.1096.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres VANESSA CRISTINA y JONATAN ROBERTO HELMEYER TRUJILLO, quienes son venezolanos y mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO