REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No.3140-09
I.- Consta en las actas que:
En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, DARWIN EMIRO GARCIA SANCHEZ y MAYERLING ALICIA REINALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.299.271 y V-14.833.347, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HENDRYK JOSE CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.140.614 y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de 2010, los ciudadanos DARWIN EMIRO GARCIA SANCHEZ y MAYERLING ALICIA REINALES HERRERA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DARWIN EMIRO GARCIA SANCHEZ y MAYERLING ALICIA REINALES HERRERA, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., según Acta No.648, acompañada a los autos.
Se deja constancia expresa, que los conyugues en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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