Expediente N° 1004

En el día de hoy nueve (9) de Noviembre del dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora propuesta por la Jueza de este Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se dio inicio al acto Conciliatorio en el presente procedimiento, previa la comparecencia de ambas partes; el Profesional del Derecho JOHANNE TOUMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 103.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana BLANCA ESSIS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-11.376.487, parte accionante, asi como también el Ciudadano JUAN CARLOS MARIN VALBUENA, titular de la cédula de identidad número V-7.733.213, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO VILCHEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.923, parte demandada en el presente Juicio, seguido por concepto de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “La parte demandada, con la debida asistencia, ya identificados, expuso: Ante el hecho o imposibilidad que tengo de encontrar una vivienda en condiciones de habitabilidad para mi familia y al efecto de dar por terminado la presente causa, ofrezco cancelar lo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la estimación de la demanda, redondeándola en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), para la fecha ocho (8) de Enero del dos mil once (2.011) o antes de ser posible, y de no hacerlo, me comprometo a desocupar el inmueble objeto de la presente causa, para que sea vendido y el monto que sea adquirido por la venta del referido inmueble sea repartido en partes iguales. Mientras tanto, el Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por el Ciudadano JUAN CARLOS MARIN, debido a la imposibilidad manifestada para adquirir o encontrar otra vivienda y el plazo acordado en este acto para el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la estimación de la pretensión de la demanda, en este caso acordado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo), en aras de arreglar definitivamente el asunto en controversia. Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación aquí contraída”. Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 260-2.010.-
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.