Expediente N° 796
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2.010).
-200º y 151º-

I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2.009), por ante el Órgano Distribuidor, los ciudadanos HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.168.685 y 20.793.328, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YULIMAIQUERI CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.937, expusieron:
“…En fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Siete (2007) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, que en copia certificada, marcada con la letra “A”, acompañamos a la presente demanda. De esta unión matrimonial no procreamos hijos.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en Callejón El Monzón, N° 230, Sector Delicias Nuevas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Ahora, bien ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, 762 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, pedimos a Usted se sirva, acordar nuestra separación legal de Cuerpos de conformidad con las disposiciones mencionadas en el texto de esta solicitud y nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la misma con inclusión del acto de admisión, así mismo pedimos se sirva a notificar al Fiscal del Ministerio Público…”
En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha primero (1°) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), el ciudadano HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 16.168.685, parte solicitante en el presente juicio, diligenció solicitando copia simple de la admisión de la solicitud de separación de Cuerpo de mutuo consentimiento.
Con la misma fecha, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
En fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), los ciudadanos HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, titulares de las cédulas de identidad números V-16.168.685 y V-20.793.328, respectivamente, parte solicitantes en el presente juicio, consignaron escrito de Solicitud de Conversión, constante de un (1) folio útil, alegando que ha transcurrido un año de la separación de cuerpos.
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciadora que la presente solicitud se conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ MARTINEZ y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Junio del 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, Acta N° 45 del Año 2.007.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YULIMAIQUERI CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.937.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 263-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.



MVVM/zrbo/mcgd.-