REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N °. 5717.-
MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BOSCO DE SANGALLI
DEMANDADA: NANCY BEATRIZ CHAVEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y/O ASISTENTES. DEL ACTOR: JESUS LBERTO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77.455.-
“VISTOS”

En fecha Treinta (30)) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), se recibió por Distribución la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato. En fecha Primero de Julio de 2010, se le da entrada a la presente Demanda junto con los documentos que la acompañan, donde el Ciudadano, JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-12.041.540, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.77.455 (actuando en este acto en calidad de Apoderado Judicial de la Ciudadana: MARIA GABRIELA BOSCO DE SANGALLI), extranjera, mayor de edad, casada, titular la cédula de identidad número E-619.044, domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; Demanda a la Ciudadana: NANCY BEATRIZ CHAVEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.989.420, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.
Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del Primero (01) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010) y que hasta la presente fecha Nueve (09) Noviembre del presente año Dos Mil Diez. (2010), se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” que sigue MARIA GABRIELLA BOSCO DE SANGALLI contra NANCY BEATRIZ CHAVEZ JIMENEZ, Expediente signado con el Nº.5717. No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes Noviembre del año Dos Mil Diez – Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,
En la misma fecha, siendo las Dos de a tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede bajo el Nº.234-10.-La Stria.-